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Untitled - Sidoc

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II PARTEde acceder a la justicia por su analfabetismo, falta de recursos, falta de documentosde identidad o simplemente falta de conocimiento de las vías legales a ser usadas.Ello también nos indica que el Estado no está realizando los esfuerzos necesariospara promover el acceso a la justicia a las mujeres y sancionar a los culpables. Nosolo no hace esfuerzos por reducir las brechas y acercarse a la población afectada,sino que tampoco reforma el sistema de justicia de manera que la violencia sexual enconflicto armado sea considerada una violación de derechos humanos y un crimende guerra y lesa humanidad cuando cumplen esas características. Además patrocinaintentos de amnistía para los perpetradores, usando como pretexto la reconciliaciónnacional y no incentivar la venganza. Esta actitud estatal solo perpetúa la intenciónde invisibilizar la experiencia de las mujeres en los conflictos armados.En los informes nacionales se han citado casos que, al ser denegada la justiciaen los tribunales nacionales, acudieron al sistema interamericano de derechoshumanos. Debido a los problemas de acceso a la justicia de las poblacionesafectadas, presentarse ante el sistema interamericano no hubiera sido posible sin lacolaboración de organizaciones de derechos humanos y organizaciones de base queprestaron apoyo para que estos casos lograran ser investigados. Si bien es cierto laComisión y la Corte Interamericana establecen las responsabilidades del Estado y nolas de los individuos, constituye un hito que se vaya creando jurisprudencia donde laviolencia sexual en conflicto armado sea vista como una violación a la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. Con ello no solo los países recuerdan que tienenel deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos, y que existe un núcleo dederechos inderogable y vigente en todo momento y lugar. También son pasibles deotorgar reparaciones a las víctimas por los daños ocasionados con esta práctica.Esto refuerza la idea también presente en los capítulos anteriores: el sistema interamericanode derechos humanos y la sociedad internacional son importantes comoelementos de control y presión al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones.El segundo tema relevante es el de las reparaciones. Cuando la violación alos derechos humanos se produce por la acción u omisión que derive en el incumplimientode una obligación estatal, será el Estado quien debe reparar. Esta obligaciónestatal es la de promover y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. Lasviolaciones masivas de derechos humanos, por aquiescencia o negligencia en elejercicio de este deber de protección, son una demostración del incumplimiento deesta obligación.En el caso de las víctimas de violencia sexual, las reparaciones deben estar basadasen el género, porque el daño que se les causó se debió a su condición demujeres y al rol que cumplían en sus familias y colectivos. Asimismo, el impacto dela violencia se manifiesta también en su género, es decir, en sus manifestaciones dela identidad sexual, maternidad, reproducción y otras construidas socialmente porsu condición de mujeres.El Salvador y Honduras no cuentan con normas de reparación para las víctimas363

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