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II PARTEEl cuarto instrumento fue el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional(1998). El Estatuto de Roma criminaliza las diversas conductas de violenciasexual como crímenes de guerra (cuando se cometen en el contexto de un conflicto)y crímenes de lesa humanidad (cuando constituyen un patrón sistemático o generalizadocontra toda o parte de la población civil, existiendo conciencia de dichoataque). Considerar a la violencia sexual como un crimen de lesa humanidad implicano solo que el crimen es imprescriptible en el tiempo, sino que permite también investigary sancionar a la cadena de mandos, por haber estado implicada en el diseñoo dirección de esta práctica sistemática o generalizada.Finalmente, el quinto instrumento que recogió los avances en violencia sexual enconflicto armado fue la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre la Mujer, la Pazy la Seguridad (2000). Esta resolución, que también es de obligatorio cumplimientopara todos los miembros de la ONU 27 , sigue la misma línea de la Plataforma de Acciónde Beijing en cuanto a resaltar el papel de la mujer en la promoción y mantenimientode la paz. Además de reclamar por el refuerzo de las normas de derechoshumanos y derecho internacional humanitario durante los conflictos, se pronunciasobre asuntos de justicia y reparación para las víctimas de violaciones a sus derechoshumanos. Ello incluye a las víctimas de violencia sexual en conflicto armado.De esta manera, el contexto a favor de la prevención y sanción de la violenciasexual en conflicto armado busca evitar la invisibilidad e impunidad de estos crímenes.Al adquirir conciencia la comunidad internacional de las agresiones quelas mujeres sufren por razones de género en los conflictos armados, entoncesexiste mayor presión para los Estados que han ratificado los tratados yque, por las razones ya expuestas, deben aplicar otros instrumentos como laResolución 1325 o la Plataforma de Acción de Beijing, para que cumplan susdisposiciones y rindan informes sobre la implementación nacional de estasobligaciones.No es una tarea sencilla, porque incluso desde la época previa e inicial al conflictoarmado los tratados no eran implementados ni tomados en cuenta por las autoridadesy funcionarios de justicia. Mucho menos lo eran las declaraciones o recomendaciones.Esta falta de uso de los tratados puede deberse tanto a la ignorancia dela posibilidad de aplicar los tratados, así como la percepción de que los tratados seaplican en la medida que sus disposiciones estén incorporadas también en la Constitucióny en otras normas nacionales importantes.En cuanto a prevención, constituye un avance que los países estudiados ya hayanratificado el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, que regulan losconflictos armados internos. También es un avance que hayan ratificado la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la35527Loc. cit. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, todos los miembros han de aceptar y cumplirlas decisiones del Consejo de Seguridad.

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