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violencia sexual en el conflicto armado: informe nacional del perú4. El derecho aque la decisiónfinal sobre elconflicto, incluidala reparación quese hubiere señalado,se cumplaefectivamenteevitándose laimpunidad• Cumplimiento efectivo delas decisiones• Pago de la reparación• NO SE CUENTA CON CASOS DE VIOLENCIASEXUAL QUE HAYAN LLEGADO A ESTA ETAPAPROCESAL.• ESTO SIGNIFICA QUE LOS HECHOS HAN QUEDA-DO IMPUNES Y QUE LAS MUJERES NO HAN ACCE-DIDO A LA JUSTICIA3003.4.2. ReparacionesLa Ley 28592 (29-08-2005) crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y cuentacon un Reglamento (6-08-2006). Este marco normativo al enumerar a quienes seránbeneficiarios/as de las reparaciones, en los artículos 3 de la Ley y 45 del Reglamento,solamente menciona a las víctimas de violaciones sexuales y a los hijos productode tales hechos. Si bien se trata de una norma muy importante que protege a undeterminado grupo de mujeres, lo cierto es que a la vez, deja de lado a quienesfueron víctimas de otras modalidades de violencia sexual, discriminándolas, desprotegiéndolasy negándoles el derecho a reparar las secuelas graves que estos hechosdejaron en sus vidas.Otro grupo de mujeres excluido es el de aquellas que participaron en los movimientossubversivos, aunque se sabe que muchas fueron captadas en la pubertady estuvieron contra su voluntad. Pero también es necesario señalar que aunquemuchas formaron parte de dichos grupos de manera voluntaria fueron tambiénvíctimas de violencia sexual, y no es posible que el Estado sancione su accionar desprotegiéndolasy discriminándolas.El Registro Único de Víctimas (RUV) no cuenta hasta la fecha con disposicionesque permitan que el Registro de las víctimas de violencia sexual pueda ser efectivo,considerando la naturaleza de estos hechos y el tipo de impacto producido en lasvíctimas. La confidencialidad no está garantizada por mecanismos como el sistemade registro con códigos privados u otras formas, lo que es clave en casos de violenciasexual. Tal situación podría derivar en que las mujeres opten por no registrarse.La exigencia de documentos de identidad en un país que según la RENIEC tienemás de un cuarto de millón de indocumentados de los cuales la mayor parte sonmujeres y niños/as, o la precisión de datos sobre los sucesos resultan incongruentescon el ánimo de promover el acceso a reparación.Esperamos que la reciente designación del Consejo de Reparaciones derive enuna modificación del marco normativo con el fin de garantizar el acceso de todas lasmujeres sin discriminación.

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