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violencia contra la mujer en el contexto del conflicto armado y post conflicto en nicaragua182Derechos y Garantías de los Nicaragüenses. Se incluían el de hábeas corpus y el quegarantiza que nadie puede ser detenido arbitrariamente, quedando abierta esta posibilidadsi se trataba de un problema de seguridad nacional. También se restringíala libertad de expresión, de reunión y de movimiento y el derecho a la huelga. Losderechos garantizados incondicionalmente por el artículo 49 del Estatuto incluíanel derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y moral, el derecho a no sersometido a trato cruel, inhumano o degradante y a no ser castigado por leyes quetuvieran carácter retroactivo y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia yreligión. Todas estas garantías serían más tarde recogidas en la nueva Constitución.Protegiendo estas garantías, el Estatuto de Nicaragua se atenía exactamente a laletra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Durante el período pre-electoral, desde agosto a noviembre de 1984, hubo unagradual flexibilización del estado de emergencia para facilitar a los partidos de oposiciónun funcionamiento normal.A partir de este momento el gobierno nicaragüense le quitaba a la administraciónnorteamericana uno de sus argumentos políticos y diplomáticos para apoyar ala contrarrevolución: que en Nicaragua no había pluralismo político, que el régimensandinista quería instaurar una dictadura y por eso era necesario mantener la ayudaeconómica y militar a la contrarrevolución.Esta aplicación del estado de emergencia de forma más suave fue mantenidahasta el 15 de octubre de 1985, cuando se renovó el estado de emergencia dando alos servicios de seguridad poderes más amplios para investigar y detener, prohibiendocualquier huelga y restringiendo las libertades de expresión y asociación. Sin embargo,ya el mes siguiente, en noviembre, la Asamblea Nacional reformó los términosdel decreto de emergencia, limitando la restricción de la libertad de movimientoa las zonas de guerra y la restricción de asuntos militares o económicos que fueranconsiderados perjudiciales para la seguridad nacional. Los mítines públicos, las manifestacionesy las huelgas volvieron a ser permitidas, aunque con autorización previa.También fue restaurado el derecho de hábeas corpus en casos no políticos. Comoresultado de todas estas enmiendas, la amplitud del nuevo estado de emergencia nofue muy diferente de la que existía antes de octubre del 85.Aunque el Gobierno había manifestado su voluntad de levantar el estado deemergencia una vez que cesaran las causas que lo habían provocado (ayuda externarecibida por los grupos armados), no obstante tales manifestaciones, y sin que lascircunstancias se hubiesen modificado, el estado de emergencia fue levantado el 19de enero de 1988, luego de la reunión que mantuvieron en San José de Costa Ricalos cinco presidentes centroamericanos. Las autoridades enfatizaron que esa medidase adoptó para dar cumplimiento al Proceso de Paz.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consideró que el levantamientodel estado de emergencia constituye un paso positivo que, además de restituirla vigencia a los derechos cuyo ejercicio se encontraba suspendido, contribuye a

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