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mujeres y conflicto armado en colombiafestaciones de violencia asociadas a escenarios laborales, comunitarios y estatales einfracciones al Derecho Humanitario.525. La impunidadEn términos generales, el Estado colombiano suscribe y ratifica con mucha diligencialos tratados, pactos, protocolos y demás instrumentos internacionales sobrederechos humanos. Sin embargo, son muchas las limitaciones prácticas para su aplicación,dado que los operadores de justicia desconocen tanto sus contenidos comosu carácter vinculante.De otra parte, se evidencia en el país una ausencia de justicia alrededor de loscasos de violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado y retrocesosen la legislación respecto a la violencia intrafamiliar y la ley para mujeres rurales.“[...] la ley 294 de 1996 [definía] la violencia intrafamiliar como “el daño físicoo psíquico, amenaza o agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión contratoda persona en el contexto de una familia, por parte de otro miembro del grupofamiliar”. [la ley permitía] solicitar medidas de protección a favor de las víctimas [yestablecía penas de] prisión de uno a dos años” “La ley 575 de 2000 [la reformóparcialmente, atribuyéndoles a las Comisarías de Familia] la competencia jurisdiccionalpara dictar medidas de protección”. También permite acudir a jueces de paz oconciliadores.La ley 599 de 2000 deroga el anterior Código Penal y las normas que lo modificabany modifica nuevamente la ley 294 “al incluir en la tipificación de la violenciaintrafamiliar la expresión “siempre que la conducta no constituya delito sancionadocon pena mayor” y aumentó el máximo de la pena a tres años”. La ley 600 de 2000,Código de procedimiento penal, la incluye como delito querellable. Finalmente, eldecreto 659 de 2001 establece “criterios y procedimientos para solicitar y determinarmedidas de protección y para adelantar conciliaciones” 84 .Respecto a la situación de las mujeres rurales, podemos mencionar que aunquesus derechos están plasmados en la legislación nacional y hacen parte de las recomendacionesde la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la Mujer,los avances logrados en el derecho positivo dentro de la promulgación de la Ley deMujer Rural (Ley 731 de 2002) no se han hecho efectivos por la falta de voluntadpolítica del Gobierno para reglamentarla. Ejemplo de esa falta de voluntad políticaes también que en septiembre de 2006, se radicó en el Senado el proyecto de ley030, con el cual el Gobierno pretende derogar en su totalidad la Ley 731/02, desconociendolos derechos adquiridos de las mujeres campesinas, negras e indígenas.84Corporación Sisma Mujer: Informe Justicia de género. Entre el conflicto armado y las reformas a lajusticia. Colombia 2001-2004”, Bogotá, 2005, p. 36.

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