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Untitled - Sidoc

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sistematización de experiencias de violencia sexual en conflicto armado...320degradantes; a no ser sometido a esclavitud o servidumbre; y a la integridad personal,entre otros.Los seis países estudiados habían ratificado o bien el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos o bien la Convención Americana de Derechos Humanosantes de 1980. Ello significa que los seis, ya en la etapa previa al conflicto o cuandoel conflicto estaba ya empezado, estaban obligados a promover el respeto a losderechos de sus habitantes, y a respetar el núcleo inderogable en caso de conflictoarmado. Sin embargo, ello no se hizo. Si los Estados hubiesen implementado estasobligaciones, mujeres y varones habrían contado con mecanismos para hacer valersus derechos o reclamar justicia en caso de violación de sus derechos.Por ello, la ratificación de estos tratados no implicó una mejora en la situaciónde las mujeres y varones en los seis casos de estudio. Es más, no constituyerontampoco un mecanismo para evitar y sancionar la violencia sexual contra las mujeres.En el caso específico de la mujer, las convenciones interamericanas sobre derechosciviles y políticos tuvieron un impacto positivo en el reconocimiento de su derecho alvoto y a la participación política. Sin embargo, al no estar acompañadas de políticassociales dirigidas a eliminar los obstáculos que les impidieran una participación real anivel político y social, este avance no pudo conducir a la erradicación de condicionesque provocaban la inequidad de mujeres y varones a nivel de participación.En segundo lugar, y quizás más importante, los tratados ratificados notuvieron un impacto en la mejora de la situación de las mujeres. Ello puededeberse a dos causas principales. Una primera está vinculada a la falta de comprensiónde la violencia contra la mujer y la violencia sexual, sobre todo en conflictoarmado como una violación de derechos humanos en el ámbito nacional. En eseentonces, la violencia en relación de pareja y la violación dentro del matrimonio erantodavía vistas como situaciones pertenecientes al ámbito privado. Es más: ningunaafectación a los derechos de las mujeres eran vistas como una violación a los derechoshumanos. Si no existen casos, no es porque la violencia sexual no haya ocurrido,sino porque las mujeres tenían limitado acceso a la justicia, era bien conocida laimpunidad en nuestros países y, en el caso de la violencia sexual, muchas mujerespreferían no denunciar, por temor, vergüenza o desconfianza del sistema.La segunda causa es, paradójicamente, la falta de comprensión a nivel internacionalen ese entonces de la violencia sexual como una violación a los derechoshumanos. Catharine MacKinnon cuestionaba los orígenes de los principios de losderechos humanos por estar basados en la experiencia, pero no en la de las mujeres.Esta ausencia de la mujer y su experiencia las excluye de lo que se acepta como serhumano y derecho humano 5 .5Mackinnon, Catharine. Crímenes de Guerra, Crímenes de Paz. En: Shute, Stephen y Susan Hurley. De losDerechos Humanos: Las Conferencias de Oxford Amnesty de 1993. Madrid: Trotta, 1998, pp. 88-89.

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