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violencia sexual en el conflicto armado: informe nacional del perú296gaciones efectivas de las denuncias presentadas por las mujeres que fueron víctimasde abuso sexual perpetrados por efectivos militares y policiales.Para el análisis de los problemas de acceso a la justicia que enfrentan las mujeresque fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno, utilizaremosel marco conceptual de LOLI y RODRIGUEZ B. 292 , quienes señalan que elacceso a la justicia requiere para ser tal, el cumplimiento de todos y cada uno de loselementos allí contemplados. Asimismo, se empleará la información proporcionadapor la abogada Flor Valdez, integrante de DEMUS, en el Reporte Alternativo al VIInforme Nacional sobre el cumplimiento de la CEDAW en el Perú.El cuadro que presentamos a continuación nos da cuenta de las enormes dificultadesque enfrentan las mujeres víctimas de violencia sexual para poder accedera la justicia. En esta falta de acceso a la justicia confluyen factores asociados a laexistencia de normas penales objetivas inapropiadas e insuficientes para garantizarla integridad personal y la libertad sexual de las víctimas, pero también la existenciade disposiciones procesales que establecían el impulso por querella de parte y latransacción y el matrimonio como mecanismos procesales que favorecían a los inculpadosabriéndoles la posibilidad de negociar para no ir presos.Obviamente en un contexto de conflicto armado, donde el agresor porta armasde guerra, tal negociación se convertía en una excusa para el chantaje, la amenazae inclusive la desaparición de la víctima. Aspectos éstos que no habían sido consideradosen las leyes y que no fueron objeto de modificación legal a pesar de loprolongado del conflicto armado y de que en 1991 se promulgó un nuevo CódigoPenal. Esto sucedió probablemente porque ningún grupo social –tampoco el feminista–hizo suya esta agenda.En efecto, desde el movimiento feminista la agenda en materia de violenciasexual incluía:• que el Título de esa parte del Código Penal deje de ser Delitos contra el honorsexual para convertirse en Delitos contra la libertad sexual (lo que se obtuvo),• que la mujer casada pueda denunciar a su cónyuge por violación sexual (loque también se consiguió),• que se derogue la exculpación del violador por matrimonio con la agraviada,• que el hecho sea denunciable de oficio siendo prohibida la transacción (estosdos últimos se consiguieron en normas de fecha posterior),• defensa de oficio para las víctimas (se ha obtenido solo en casos de menoresde edad),• privacidad en la identificación de la víctima (solo se obtuvo para menores deedad).292Loli Espinoza Silvia, Rodríguez Brignardelo Hugo. Derechos humanos, género y acceso a la justicia.marcos conceptuales, mimeo COMISEDH. 1999.

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