ACTAS DEL CONGRESO CNLSE
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PONENCIAS Y COMUNICACIONES <strong>DEL</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>CNLSE</strong> SOBRE ADQUISICIÓN,<br />
178 APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 2014<br />
1. La nueva Ley, los antecedentes y el marco adecuado.<br />
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora Educativa (LOMCE), introduce numerosas<br />
modificaciones con respecto a la anterior Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).<br />
Cambios que afectan a la definición y elementos del currículo, a las competencias que dejan de ser<br />
ya básicas y pasan a llamarse clave, al establecimiento de un nuevo agrupamiento de las asignaturas<br />
y a todo lo que concierne a la evaluación. Por lo que respecta a la tipología de materias, se establece<br />
un nuevo agrupamiento de las mismas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.<br />
No se trata de una jerarquía en función de la importancia de las mismas, sino que esta clasificación,<br />
obedece a las diferentes competencias que tienen las administraciones educativas (gobierno central<br />
y autonomías en su establecimiento y determinación).<br />
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación<br />
Primaria, en su artículo 8.4 referido a la organización de la etapa, entre las áreas a determinar, las<br />
Administraciones Educativas y en su caso, los centros podrán ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas<br />
con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de<br />
signos, entendemos que con esta denominación se incluye tanto a la LSE como a la LSC.<br />
El Decreto nº 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria<br />
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el capítulo II, artículo 7.8 c, referido a la<br />
organización curricular, establece que cuando un centro educativo desarrolle un programa específico<br />
para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar o bien el aérea de Español Lengua<br />
Extranjera o el aérea de lengua de signos española en lugar de la Segunda Lengua Extranjera respectivamente,<br />
previa autorización de la Consejería con competencias en educación.<br />
En nuestra Comunidad Autónoma, se está desarrollando un programa específico para este tipo de<br />
alumnado, el denominado ABC en determinados centros educativos tanto de Infantil y Primaria como<br />
de Secundaria. Concretamente en cuatro CEIP de nuestra Región y en un IES. El primero de ellos comenzó<br />
a desarrollarse en el curso 2001-2002 y, en secundaria en el curso 2007-2008.<br />
Este programa tiene como seña de identidad principal que, en el proceso de enseñanza-aprendizaje,<br />
la lengua vehicular utilizada es la lengua de signos española, en el caso de Infantil y Primaria por<br />
maestros especialistas en AL y en el caso de Secundaria, por profesorado especialista en distintas<br />
aéreas curriculares.<br />
Con el fin de dotar los recursos necesarios para llevar a cabo este programa educativo, la Consejería<br />
de Educación, Cultura y Universidades, estableció una habilitación a todo el personal docente en todas<br />
las etapas educativas y de cualquier cuerpo y especialidad, tanto funcionario como interino. Esta<br />
consistía en tener una elevada competencia en lengua de signos española y para ello, exige, o bien<br />
el título de Técnico Superior de Interpretación de lengua de signos o bien un Máster Universitario<br />
de esta lengua. En su defecto, también se admite, y con carácter transitorio, el carnet de ILSE que,<br />
antiguamente, expedía la CNSE. La certificación de esta competencia debe estar avalada por una<br />
administración educativa.