ACTAS DEL CONGRESO CNLSE
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PONENCIAS Y COMUNICACIONES <strong>DEL</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>CNLSE</strong> SOBRE ADQUISICIÓN,<br />
APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 2014 179<br />
Estas habilitaciones en la lengua objeto de este congreso, constituyen un aspecto fundamental y necesario<br />
para poder desarrollar programas bilingües y biculturales en los centros educativos por parte<br />
del profesorado que forman parte de la plantilla del claustro. Habilitaciones que en un orden distinto y<br />
bajo otros parámetros, se están aplicando en los programas bilingües de las lenguas orales. En estos<br />
casos, para formar parte de los mismos, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, exige<br />
al personal docente de cualquier etapa educativa el nivel correspondiente a un B2 según el Marco<br />
Común de Referencia para las Lenguas.<br />
Con anterioridad a la aparición de este nuevo currículo, en el «CEIP Santa María de Gracia», centro<br />
que fue el primero que comenzó con el programa ABC, se han venido realizando talleres en lengua de<br />
signos dirigidos a los alumnos sordos del centro.<br />
Por lo que respecta a secundaria, se ha introducido como asignatura desde que comenzó el programa<br />
en el curso 2007-08 pero sin estar formalizada formalmente, es decir, en el primer ciclo, en las dos<br />
horas semanales que los alumnos de necesidades educativas especiales tienen de refuerzo de lengua<br />
y en el segundo ciclo en las dos horas semanales correspondientes a una optativa.<br />
Mientras que en primaria, los talleres han sido impartidos por una AL habilitada en la lengua objeto,<br />
en secundaria se ha hecho cargo el departamento de lengua castellana y literatura y concretamente,<br />
dos profesores habilitados en este sistema lingüístico pertenecientes a la mencionada aérea de conocimiento.<br />
La plataforma informática de gestión educativa de la Región de Murcia, Plumier XXI, no<br />
reconoce esta asignatura al no estar recogida en el currículo de la LOE, por lo que han existido problemas<br />
organizativos que esperamos que con la aparición del nuevo currículo de Secundaria en nuestra<br />
región, sean subsanados.<br />
Estos dos aspectos: la puesta en marcha de programas educativos donde la lengua de signos es considerada<br />
como lengua vehicular en el proceso de enseñanza-aprendizaje para el alumnado sordo e<br />
hipoacúsico, así como el de habilitar al profesorado en este sistema lingüístico, al igual que se hace<br />
con los programas bilingües de lenguas orales, ha posibilitado que la lengua de signos española sea<br />
incluida en el currículo de primaria como asignatura de libre configuración y que en los próximos<br />
meses, ocurra lo mismo con la redacción que se lleve a cabo en la etapa de secundaria obligatoria.<br />
En el Congreso del <strong>CNLSE</strong> del 2013, presentamos una propuesta curricular elaborada por nosotros<br />
mismos bajo los parámetros de la LOE. Si bien esta propuesta no tuvo alcance alguno, su redacción<br />
sirvió de base para reformular la redacción del currículo teniendo en cuenta los nuevos elementos que<br />
lo conforman en la nueva ley de educación. Junto a los objetivos, contenidos, competencias, metodología<br />
y criterios de evaluación, ha aparecido un nuevo concepto «los estándares de aprendizaje»,<br />
que son aquellas concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de<br />
lo aprendido.<br />
Debido al propio diseño del currículo de primaria, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades<br />
de la Región de Murcia, ha introducido la asignatura en los cursos quinto y sexto, en la misma franja<br />
horaria que una segunda lengua extranjera como podría ser el francés. Se imparte dos veces a la semana<br />
y cada sesión tiene una duración de 45 minutos.