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Presentación - International Land Coalition

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EL DISCURSO AUTONOMISTA DE LAS ÉLITES DE SANTA CRUZ 129<br />

actitudes similares que ellos habrían de adoptar a lo largo de los siglos<br />

subsiguientes” (2001: 493).<br />

El maximalismo de las demandas cruceñas ante el Estado, según<br />

Roca, viene de la época colonial: “El derecho que se atribuyeron los<br />

vecinos de Santa Cruz de nombrar ellos mismos sus autoridades y<br />

cuestionar a las que vinieran de afuera, tuvo su origen en los privilegios<br />

solicitados en persona por Ñufl o de Chávez cuando por segunda vez<br />

estuvo en Lima” (2003: 492).<br />

Las peticiones hechas por Chávez al virrey Hurtado de Mendoza,<br />

marqués de Cañete, fueron:<br />

(1) otorgamiento a perpetuidad de los indígenas recientemente puestos en encomienda;<br />

(2) percibir el monto proveniente de las penas de cámara o multas que aplicare la justicia;<br />

(3) derecho a las tierras situadas fuera del recinto urbano; (4) que la correduría de la<br />

lonja, pregonería, y otros oficios de esta naturaleza, fueran conferidos exclusivamente<br />

a los vecinos de la ciudad; (5) que los moradores y pobladores de Santa Cruz estén<br />

eximidos de alcabalas17 , sisas18 y almojarifazgos19 , y no puedan ser ejecutados por<br />

deudas; (6) que la corona reciba el vigésimo (no el quinto como en el resto de las indias)<br />

de los metales preciosos que se hallaren; (7) reconocimiento de la facultad perpetua del<br />

cabildo para nombrar regidores y oficiales reales, y conocer en grado de apelación los<br />

fallos que pronunciaren gobernadores y alcaldes (facultad privativa de la Audiencia);<br />

(8) conceder tierras para establos, molinos y granjas, también a cargo del cabildo”<br />

(Roca 2003: 492-493).<br />

17 “Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el<br />

contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta” (Diccionario<br />

Real Academia Española).<br />

18 “Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas”<br />

(Diccionario Real Academia Española).<br />

19 “Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por<br />

los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a<br />

otro dentro de España” (Diccionario Real Academia Española).

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