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Presentación - International Land Coalition

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EL DISCURSO AUTONOMISTA DE LAS ÉLITES DE SANTA CRUZ 159<br />

intención expresada en el Estatuto, porque –como han señalado los<br />

analistas– es propia de un Estado Federal.<br />

El Estatuto crea la Asamblea Legislativa Departamental que deberá<br />

promulgar leyes y la aprobación del presupuesto departamental. En el<br />

plano Ejecutivo el Prefecto es elevado a la categoría de Gobernador.<br />

Asimismo el Estatuto establece que “la Corte Superior de Distrito de<br />

Santa Cruz” contará con vocales designados por la Asamblea Legislativa<br />

y ésta instancia será: “la última instancia jurisdiccional y dictará<br />

sentencias con autoridad de cosa juzgada en aquellos procesos en el que<br />

el derecho aplicable de manera preferente sea el derecho autonómico<br />

cruceño” (Semanario Pulso Nº 428, del 16 al 22 de diciembre de 2007:<br />

12).<br />

Si vemos solamente el tratamiento del tema tierra en el Estatuto,<br />

tenemos que el gobierno autónomo se (auto) erige como administrador<br />

de los recursos naturales, principalmente de la tierra, cuando en la actual<br />

CPE vigente está atribución es del Estado. Respecto al recurso tierra el<br />

texto del Estatuto Autonómico es taxativo:<br />

El derecho propietario sobre la tierra, la regularización de los derechos, la distribución,<br />

redistribución y administración de las tierras en el Departamento de Santa Cruz es<br />

responsabilidad del Gobierno Departamental y estará regulado mediante una Ley<br />

Departamental aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental (Artículo 102).<br />

No es la CPE de Bolivia la que asumirá la administración<br />

del derecho propietario de las tierras, sino será el nuevo gobierno<br />

departamental de Santa Cruz que tendrá su tuición. Primero será el<br />

Legislativo Departamental quien promulgará una nueva Ley para<br />

la administración de la tierra, que será ejecutada por el Ejecutivo<br />

Departamental.

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