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Presentación - International Land Coalition

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160 LOS BARONES DEL ORIENTE<br />

La actual Ley INRA en vigencia para la administración de tierras<br />

en Bolivia, es soslayada con la creación para Santa Cruz del denominado<br />

Instituto Departamental de Tierras (IDT). El IDT se encargará de<br />

“procesos de reagrupamiento, distribución y redistribución de tierras<br />

para evitar la aparición de fenómenos de minifundio improductivo, en<br />

los casos que corresponda” (Artículo 105). A su vez crea el Consejo<br />

Agrario Departamental (CAD) que estará conformado “por todos los<br />

actores de la realidad productiva y rural del departamento”.<br />

El IDT “es una institución descentralizada del Ejecutivo<br />

Departamental, bajo la tuición del Secretario Departamental que<br />

corresponda, y es responsable de la ejecución del saneamiento de la<br />

propiedad agropecuaria, regularización de derechos de propiedad de la<br />

tierra y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación,<br />

distribución y expropiación de tierras en el Departamento Autónomo de<br />

Santa Cruz. (Artículo 107)”.<br />

“El Gobernador fi rmará todos los Títulos Agrarios que acrediten<br />

la propiedad sobre la tierra y se encuentren dentro de la jurisdicción<br />

del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los que, de acuerdo a<br />

principios constitucionales, causan estado y son irrevisables, salvo<br />

por la autoridad judicial competente, permitiendo su inscripción en el<br />

Registro de Derechos Reales” (Artículo 109).<br />

De la misma manera, el gobierno autónomo de Santa Cruz tiene<br />

potestad legislativa sobre los recursos forestales, que serán regulados<br />

por una Ley Forestal Departamental. En materia de hidrocarburos,<br />

el Estatuto señala que: “El Ejecutivo Departamental, a través de su<br />

correspondiente Secretaría Departamental, controlará y fi scalizará la

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