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Lecturas Segunda Septiembre 2012 - Insumisos

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Hace unos días tenía el gusto de encontrarme con mi buen amigo Ramiro Ávila, compañero de fatigas en la<br />

lucha por las libertades y el respeto a los derechos humanos y profesor en esta prestigiosa universidad. Fue<br />

Ramiro quien me puso al corriente de este evento en solidaridad con los detenidos en Luluncoto,<br />

extendiéndome su invitación a participar en él.<br />

De manera inmediata dije sí a esta invitación. Esta contestación afirmativa a mi querido amigo Ramiro tiene<br />

la siguiente motivación: tuve ocasión de visitar y entrevistar en el Centro de Detención Preventiva del Penal<br />

Eloy Alfaro a los muchachos allí encerrados apenas una semana o diez días después de su detención. Estas<br />

entrevistas respondían a una colaboración periodística que en su momento hice con la revista más<br />

importante del país en materia de periodismo investigativo, la Revista Vanguardia, cuyo editor, Iván Flores,<br />

también nos acompaña hoy aquí.<br />

Tras salir de aquellas instalaciones penitenciarias sentí una tremenda desolación. Durante los días<br />

posteriores me pregunté en innumerables ocasiones como es posible que un proceso que se define como<br />

revolucionario y de transformación social, por muchas contradicciones que tenga a lo interno, no tenga<br />

pudor en proceder con la detención, bajo acusación de terrorismo, de un grupo de militantes y activistas<br />

sociales sobre los cuales la mayor sospecha que recae, es poseer literatura revolucionaria y entre ella, libros<br />

del comandante Che Guevara. Entonces, hoy, los que cantan al Che Guevara meten presos a los que leen al<br />

Che Guevara.<br />

Los 10 detenidos de Luluncoto forman parte de los más de 200 activistas sociales con acusaciones de<br />

sabotaje y terrorismo que en la actualidad existen en el país. Absurdo mecanismo de criminalización utilizado<br />

por el Estado, pues todos sabemos que en el Ecuador no existe el terrorismo ni grupos que lo practiquen.<br />

No voy a entrar en los aspectos jurídicos de este caso, no soy un especialista en la materia, y hoy conmigo<br />

comparten ponencias gentes con amplio conocimiento y experiencia en materia jurídica. Mis palabras se<br />

limitarán a intentar interpretar como puede deteriorarse de tal manera un proceso político que se supone<br />

progresista, hasta llegar a cometer atropellos sobre las libertades políticas de estas características.<br />

Haciendo algo de memoria, recuerdo haber visto en televisión, el pasado 21 de mayo, un extracto de la<br />

presentación que hizo el Vicepresidente de la República del Ecuador, el Sr. Lenin Moreno, sobre el Informe<br />

Nacional de Derechos Humanos que se realizó en Ginebra ante las NNUU.<br />

En dicha alocución, el Sr. Moreno enumeró uno por uno los diversos “hitos” alcanzados por el Gobierno en<br />

materia de Derechos Humanos. En dicha exposición se afirmó que el respeto a los derechos humanos es la<br />

base de la Constitución de Ecuador.<br />

Debo indicar que coincido con el Sr. Vicepresidente de la República en que uno de los pilares de la<br />

Constitución de Montecristi es el respeto a los Derechos Humanos, es por ello que levanto la ceja y me llena<br />

de preocupación oír al Sr. Presidente de la República que la Carta Magna ecuatoriana es demasiado<br />

garantista.<br />

Dicha Constitución define al Ecuador como un Estado social de derechos y justicia; atribuyendo derechos no<br />

solo a personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, sino también a la naturaleza. En su Art.<br />

11 la Constitución de Montecristi explicita “la directa e inmediata vigencia de los derechos humanos”, incluso<br />

ante la ausencia o desconocimiento de normativa jurídica. Y de igual manera, a través de su Art. 98, el cual<br />

contempla el derecho a la resistencia, se indica: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la<br />

resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no<br />

estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de<br />

nuevos derechos.”<br />

Sin embargo, y más allá del texto constitucional, asistimos a actuaciones institucionales que no pueden ser<br />

definidas de otra forma, más que como políticas represivas que buscan la criminalización de la protesta

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