Lecturas Segunda Septiembre 2012 - Insumisos
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Hace unos días tenía el gusto de encontrarme con mi buen amigo Ramiro Ávila, compañero de fatigas en la<br />
lucha por las libertades y el respeto a los derechos humanos y profesor en esta prestigiosa universidad. Fue<br />
Ramiro quien me puso al corriente de este evento en solidaridad con los detenidos en Luluncoto,<br />
extendiéndome su invitación a participar en él.<br />
De manera inmediata dije sí a esta invitación. Esta contestación afirmativa a mi querido amigo Ramiro tiene<br />
la siguiente motivación: tuve ocasión de visitar y entrevistar en el Centro de Detención Preventiva del Penal<br />
Eloy Alfaro a los muchachos allí encerrados apenas una semana o diez días después de su detención. Estas<br />
entrevistas respondían a una colaboración periodística que en su momento hice con la revista más<br />
importante del país en materia de periodismo investigativo, la Revista Vanguardia, cuyo editor, Iván Flores,<br />
también nos acompaña hoy aquí.<br />
Tras salir de aquellas instalaciones penitenciarias sentí una tremenda desolación. Durante los días<br />
posteriores me pregunté en innumerables ocasiones como es posible que un proceso que se define como<br />
revolucionario y de transformación social, por muchas contradicciones que tenga a lo interno, no tenga<br />
pudor en proceder con la detención, bajo acusación de terrorismo, de un grupo de militantes y activistas<br />
sociales sobre los cuales la mayor sospecha que recae, es poseer literatura revolucionaria y entre ella, libros<br />
del comandante Che Guevara. Entonces, hoy, los que cantan al Che Guevara meten presos a los que leen al<br />
Che Guevara.<br />
Los 10 detenidos de Luluncoto forman parte de los más de 200 activistas sociales con acusaciones de<br />
sabotaje y terrorismo que en la actualidad existen en el país. Absurdo mecanismo de criminalización utilizado<br />
por el Estado, pues todos sabemos que en el Ecuador no existe el terrorismo ni grupos que lo practiquen.<br />
No voy a entrar en los aspectos jurídicos de este caso, no soy un especialista en la materia, y hoy conmigo<br />
comparten ponencias gentes con amplio conocimiento y experiencia en materia jurídica. Mis palabras se<br />
limitarán a intentar interpretar como puede deteriorarse de tal manera un proceso político que se supone<br />
progresista, hasta llegar a cometer atropellos sobre las libertades políticas de estas características.<br />
Haciendo algo de memoria, recuerdo haber visto en televisión, el pasado 21 de mayo, un extracto de la<br />
presentación que hizo el Vicepresidente de la República del Ecuador, el Sr. Lenin Moreno, sobre el Informe<br />
Nacional de Derechos Humanos que se realizó en Ginebra ante las NNUU.<br />
En dicha alocución, el Sr. Moreno enumeró uno por uno los diversos “hitos” alcanzados por el Gobierno en<br />
materia de Derechos Humanos. En dicha exposición se afirmó que el respeto a los derechos humanos es la<br />
base de la Constitución de Ecuador.<br />
Debo indicar que coincido con el Sr. Vicepresidente de la República en que uno de los pilares de la<br />
Constitución de Montecristi es el respeto a los Derechos Humanos, es por ello que levanto la ceja y me llena<br />
de preocupación oír al Sr. Presidente de la República que la Carta Magna ecuatoriana es demasiado<br />
garantista.<br />
Dicha Constitución define al Ecuador como un Estado social de derechos y justicia; atribuyendo derechos no<br />
solo a personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, sino también a la naturaleza. En su Art.<br />
11 la Constitución de Montecristi explicita “la directa e inmediata vigencia de los derechos humanos”, incluso<br />
ante la ausencia o desconocimiento de normativa jurídica. Y de igual manera, a través de su Art. 98, el cual<br />
contempla el derecho a la resistencia, se indica: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la<br />
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no<br />
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de<br />
nuevos derechos.”<br />
Sin embargo, y más allá del texto constitucional, asistimos a actuaciones institucionales que no pueden ser<br />
definidas de otra forma, más que como políticas represivas que buscan la criminalización de la protesta