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Lecturas Segunda Septiembre 2012 - Insumisos

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órgano del Sistema de Integración Centroamericano (SICA). La Sala de lo Constitucional inmediatamente hizo<br />

hincapié en que para ella la CCJ no tenía ninguna competencia en asuntos constitucionales salvadoreños.<br />

Pero la CCJ admitió el recurso y dictaminó que provisionalmente, hasta su sentencia definitiva, esperada para<br />

este mes de agosto, es vigente la elección de la generación <strong>2012</strong>. La respuesta fue un coro de rabia, desde la<br />

Sala hasta la “sociedad civil” señalaron que nadie está por encima de la constitución salvadoreña. Un<br />

disparate, como subrayó el vocero del FMLN, Roberto Lorenzana. Por ejemplo, la constitución salvadoreña<br />

prohíbe tajantemente una modificación territorial del país, pero en 1992 El Salvador aceptó el fallo de la<br />

Corte Internacional de Justicia de La Haya que le concedió a Honduras varios terrenos hasta entonces<br />

salvadoreños. Ni hablar del tratado de libre comercio con los EE.UU. y su CIADI, el tribunal del Banco Mundial<br />

al servicio de los inversionistas extranjeros contra los estados y los pueblos. Varios estados ya fueron<br />

condenados por el CIADI a gigantescas multas por haber intentado proteger su población de las prácticas<br />

destructoras de la salud y del medio ambiente, bienes supuestamente protegidos por las constituciones.<br />

Por otro lado, el país ha firmado el estatuto de la CCJ y con esto su artículo 22, párrafo f, que dice: “La<br />

competencia de La Corte será: Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir<br />

entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos<br />

judiciales”.<br />

La Sala insiste en sus sentencias y la mayoría del parlamento en la sentencia provisional de la CCJ. (El FMLN<br />

siempre ha dejado claro que acatará la sentencia de la CCJ, le sea o no favorable).<br />

Antes de terminar su presidencia el 16 de julio, Belarmino Jaime nombró como sucesor interino a Florentín<br />

Meléndez. Un “nombramiento” ilegal, el respectivo artículo 2 del estatuto de la CSJ dice que el presidente<br />

puede nombrar un sustituto en caso de ausencia suya, pero no que puede nombrar a su sucesor, esta es una<br />

competencia exclusiva de la AL, según la Constitución. A la pregunta, porqué él ahora sería presidente de la<br />

CSJ cuando el pleno de la misma Corte Suprema había prohibido una medida similar en ocasión de la crisis de<br />

justicia del 2009 –el primer suplente hubiese debido suceder al presidente saliente– Meléndez respondió:<br />

“Hicimos una interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica Judicial. Yo fui designado como primer vocal de<br />

la Sala de lo Constitucional, por lo tanto me correspondía asumir la presidencia en funciones de manera<br />

temporal” (LPG, 20.7.12). Una clara magulla interpretativa.<br />

Esta situación ha conllevado a que desde el 1 de Julio haya “dos Cortes Supremas”, de las cuales, la vieja<br />

logra establecer el quórum legal mínimo solamente con otra proeza de magia interpretativa. Es que la Sala,<br />

cuando invalidó las elecciones 2006 y <strong>2012</strong>, en su muy conocida “coherencia”, decidió que los magistrados<br />

del 2006 (todos de la derecha), se quedaran en sus cargos (supuestamente, según la misma corte,<br />

anticonstitucionales) hasta que la AL proceda a reelegir la tanda del 2006. Pero la tanda 2006, muy ofendida,<br />

participa ahora en la nueva CSJ. No obstante, esta jugada permite a la Sala vieja de convocar a suplentes de<br />

algunos magistrados que ya no acuden a la Sala vieja, bien sea por oposición a ella, o por haber terminado<br />

su período de 9 años. Suplentes éstos que ya no sustituyen a nadie o a magistrad@s que sí participan, pero<br />

bajo el liderazgo de la nueva presidencia de la Corte. En definitiva, el “estado de derecho” como torre de<br />

Babel. Bien precavida, la vieja Sala hizo honor a su ilimitado arte interpretativo, al autonombrarse en una de<br />

sus sentencias del 5 de junio de <strong>2012</strong> como Corte Constitucional, lo que implica que tendrá “competencia”<br />

para declarar nuevos contenidos constitucionales (LPG, 9.6.12).<br />

Movilizaciones de derecha y de izquierda<br />

Para posibilitar la primera reunión formal de la nueva CSJ, las fracciones parlamentarias (excepto la de<br />

ARENA) cambiaron la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de un decreto transitorio válido hasta finales<br />

de julio, de manera que una mayoría de las y los magistrados pueden convocar a una sesión plenaria de la<br />

Corte, facultad hasta ahora reservada al presidente de la CSJ. Jaime, sabiéndose en minoría, simplemente<br />

había dejado de convocar la Corte en pleno. En esta circunstancia, también el presidente Funes le provocó

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