Lecturas Segunda Septiembre 2012 - Insumisos
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órgano del Sistema de Integración Centroamericano (SICA). La Sala de lo Constitucional inmediatamente hizo<br />
hincapié en que para ella la CCJ no tenía ninguna competencia en asuntos constitucionales salvadoreños.<br />
Pero la CCJ admitió el recurso y dictaminó que provisionalmente, hasta su sentencia definitiva, esperada para<br />
este mes de agosto, es vigente la elección de la generación <strong>2012</strong>. La respuesta fue un coro de rabia, desde la<br />
Sala hasta la “sociedad civil” señalaron que nadie está por encima de la constitución salvadoreña. Un<br />
disparate, como subrayó el vocero del FMLN, Roberto Lorenzana. Por ejemplo, la constitución salvadoreña<br />
prohíbe tajantemente una modificación territorial del país, pero en 1992 El Salvador aceptó el fallo de la<br />
Corte Internacional de Justicia de La Haya que le concedió a Honduras varios terrenos hasta entonces<br />
salvadoreños. Ni hablar del tratado de libre comercio con los EE.UU. y su CIADI, el tribunal del Banco Mundial<br />
al servicio de los inversionistas extranjeros contra los estados y los pueblos. Varios estados ya fueron<br />
condenados por el CIADI a gigantescas multas por haber intentado proteger su población de las prácticas<br />
destructoras de la salud y del medio ambiente, bienes supuestamente protegidos por las constituciones.<br />
Por otro lado, el país ha firmado el estatuto de la CCJ y con esto su artículo 22, párrafo f, que dice: “La<br />
competencia de La Corte será: Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir<br />
entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos<br />
judiciales”.<br />
La Sala insiste en sus sentencias y la mayoría del parlamento en la sentencia provisional de la CCJ. (El FMLN<br />
siempre ha dejado claro que acatará la sentencia de la CCJ, le sea o no favorable).<br />
Antes de terminar su presidencia el 16 de julio, Belarmino Jaime nombró como sucesor interino a Florentín<br />
Meléndez. Un “nombramiento” ilegal, el respectivo artículo 2 del estatuto de la CSJ dice que el presidente<br />
puede nombrar un sustituto en caso de ausencia suya, pero no que puede nombrar a su sucesor, esta es una<br />
competencia exclusiva de la AL, según la Constitución. A la pregunta, porqué él ahora sería presidente de la<br />
CSJ cuando el pleno de la misma Corte Suprema había prohibido una medida similar en ocasión de la crisis de<br />
justicia del 2009 –el primer suplente hubiese debido suceder al presidente saliente– Meléndez respondió:<br />
“Hicimos una interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica Judicial. Yo fui designado como primer vocal de<br />
la Sala de lo Constitucional, por lo tanto me correspondía asumir la presidencia en funciones de manera<br />
temporal” (LPG, 20.7.12). Una clara magulla interpretativa.<br />
Esta situación ha conllevado a que desde el 1 de Julio haya “dos Cortes Supremas”, de las cuales, la vieja<br />
logra establecer el quórum legal mínimo solamente con otra proeza de magia interpretativa. Es que la Sala,<br />
cuando invalidó las elecciones 2006 y <strong>2012</strong>, en su muy conocida “coherencia”, decidió que los magistrados<br />
del 2006 (todos de la derecha), se quedaran en sus cargos (supuestamente, según la misma corte,<br />
anticonstitucionales) hasta que la AL proceda a reelegir la tanda del 2006. Pero la tanda 2006, muy ofendida,<br />
participa ahora en la nueva CSJ. No obstante, esta jugada permite a la Sala vieja de convocar a suplentes de<br />
algunos magistrados que ya no acuden a la Sala vieja, bien sea por oposición a ella, o por haber terminado<br />
su período de 9 años. Suplentes éstos que ya no sustituyen a nadie o a magistrad@s que sí participan, pero<br />
bajo el liderazgo de la nueva presidencia de la Corte. En definitiva, el “estado de derecho” como torre de<br />
Babel. Bien precavida, la vieja Sala hizo honor a su ilimitado arte interpretativo, al autonombrarse en una de<br />
sus sentencias del 5 de junio de <strong>2012</strong> como Corte Constitucional, lo que implica que tendrá “competencia”<br />
para declarar nuevos contenidos constitucionales (LPG, 9.6.12).<br />
Movilizaciones de derecha y de izquierda<br />
Para posibilitar la primera reunión formal de la nueva CSJ, las fracciones parlamentarias (excepto la de<br />
ARENA) cambiaron la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de un decreto transitorio válido hasta finales<br />
de julio, de manera que una mayoría de las y los magistrados pueden convocar a una sesión plenaria de la<br />
Corte, facultad hasta ahora reservada al presidente de la CSJ. Jaime, sabiéndose en minoría, simplemente<br />
había dejado de convocar la Corte en pleno. En esta circunstancia, también el presidente Funes le provocó