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80 iii. barreras para la permanencia <strong>de</strong> las niñas en la educaciónpara garantizar a los miembros <strong>de</strong> los pueblosinteresados la posibilidad <strong>de</strong> adquirir una educacióna todos los niveles, por lo menos en pie <strong>de</strong> igualdadcon el resto <strong>de</strong> la comunidad nacional”. En suArtículo 27 señala: “(a) se <strong>de</strong>be contar con laparticipación activa <strong>de</strong> estos pueblos en el diseño eimplementación <strong>de</strong> programas y servicios <strong>de</strong>educación, con la finalidad <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a susnecesida<strong>de</strong>s particulares; (b) que tales programas<strong>de</strong>ben incluir su historia, sus conocimientos ytécnicas, sus sistemas <strong>de</strong> valores y todas sus<strong>de</strong>más aspiraciones sociales, económicas yculturales; (c) los Estados <strong>de</strong>ben tomar medidasque permitan transferirles progresivamente laresponsabilidad <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> los programaseducacionales, y (d) los gobiernos <strong>de</strong>beránreconocer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esos pueblos a crear suspropias instituciones y medios <strong>de</strong> educación”. Porsu parte, el Comité <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, en laObservación General 11, también se hapronunciado respecto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la infanciaindígena a la educación.De esta manera, y en concordancia con losinstrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacionalmencionados, en los últimos años, se ha realizadoun esfuerzo notable porque los Estados garanticenel cumplimiento <strong>de</strong> estos acuerdos y mandatos paraimplementar servicios <strong>de</strong> educación culturalmenteapropiados y para mejorar la accesibilidad <strong>de</strong> lasniñas y los niños indígenas a la escuela en loslugares don<strong>de</strong> viven.Todos los países <strong>de</strong> la región con poblaciónindígena han implementado sistemas <strong>de</strong> educaciónintercultural bilingües (EIB) con muy diversosresultados, siendo Bolivia el más avanzado encuanto a incorporarla en todos los niveleseducativos, y Brasil, que durante la década <strong>de</strong> los90 <strong>de</strong>sarrolló un conjunto <strong>de</strong> reformas educativaspara una mayor inclusión <strong>de</strong> la población afro<strong>de</strong>scendienteentre los 7 y 13 años, con respecto ala población blanca en la misma edad. Sin embargo,estudios específicos reconocen la persistencia <strong>de</strong>enormes disparida<strong>de</strong>s raciales en el acceso al nivelsecundario y superior en el sistema educativobrasileño 67 .En el campo <strong>de</strong> la discriminación, solo 10 países <strong>de</strong>la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,México, Perú, República Dominicana, Uruguay yVenezuela) 68 cuentan con leyes antidiscriminaciónpor motivos étnicos, raciales, <strong>de</strong> opción sexual y/oreligiosos. Los mayores avances están en lalegislación en el ámbito <strong>de</strong> la discapacidad, don<strong>de</strong>15 <strong>de</strong> 20 países <strong>de</strong> la región cuentan con marcosjurídicos a<strong>de</strong>cuados.También se han dado progresos importantes enotros países. Guatemala, por ejemplo, haavanzado en la armonización <strong>de</strong> su legislacióninterna y ha incorporado la figura <strong>de</strong>lictiva <strong>de</strong>“<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> discriminación” en su Código Penal(Artículo 202bis). En este cuerpo legal se entien<strong>de</strong>por discriminación: “toda distinción, exclusión,restricción o preferencia basada en motivos <strong>de</strong>género, raza, etnia, idioma edad, religión, situacióneconómica, enfermedad, discapacidad, estado civilo en cualesquiera otro motivo, razón ocircunstancia, que impidiere o dificultare a unapersona, grupo <strong>de</strong> personas o asociaciones, elejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho legalmente establecido,incluyendo el <strong>de</strong>recho consuetudinario ocostumbre, <strong>de</strong> conformidad con la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> la República y los tratadosinternacionales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos”(UNICEF y DEMI, 2009).“No me gusta ir a buscar leña por ahí lejos y enlugares solitarios, porque hay haitianos que violan alas niñas y me dan miedo, nos pue<strong>de</strong>n transmitirenfermeda<strong>de</strong>s, están enfermos con cólera. En laescuela nos dicen eso y en las noticias. Ellos sonprietos, son malos y hablan otro idioma. Hay67Más información sobre este tema en: Saun<strong>de</strong>rs y Winter “Las<strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l género en la educación en América Latina: resultados<strong>de</strong> las nuevas investigaciones” (Winkler y Cueto, 2004).68www.observatorioweb.org/leyes.php

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