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91una tercera generación <strong>de</strong> leyes que enfocan laviolencia contra las mujeres <strong>de</strong> manera másintegral; es <strong>de</strong>cir, una legislación que incluye elconjunto <strong>de</strong> políticas públicas, las entida<strong>de</strong>s yrecursos responsables para la prevención, sanción yerradicación <strong>de</strong> la violencia. Estas leyes re<strong>de</strong>finen laviolencia en términos <strong>de</strong> lo establecido en laConvención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres (Belén Do Pará) y en la Declaración <strong>de</strong>Naciones Unidas sobre Violencia contra lasMujeres. Las leyes integrales <strong>de</strong> violencia permitendar un tratamiento unificado y coherente a diversasformas <strong>de</strong> violencia contra la mujer, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laspolíticas públicas, la justicia, la investigación y larecolección <strong>de</strong> datos y estadísticas. Suimplementación está basada en principios comunesy en la coordinación <strong>de</strong> los diversos actoresencargados <strong>de</strong> su cumplimiento 93 .Los países que actualmente cuentan con leyesintegrales en violencia contra las mujeres sonMéxico (2007), Venezuela (2007), Guatemala(2008), Colombia (2009), Argentina (2009) y ElSalvador (2010). Paraguay y Perú reportan contarcon proyectos <strong>de</strong> ley al respecto. Bolivia y Ecuador,aunque no cuentan con dichas leyes, hanincorporado la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong>Belém do Pará en sus constituciones, don<strong>de</strong>consagran al mismo tiempo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lasmujeres a una vida libre <strong>de</strong> violencia y, en el caso<strong>de</strong> Bolivia, que tanto hombres como mujeres sontitulares <strong>de</strong> dicho <strong>de</strong>recho. Costa Rica cuenta conuna Ley <strong>de</strong> Penalización <strong>de</strong> la Violencia contra lasMujeres, cuyo ámbito <strong>de</strong> aplicación se restringe alas relaciones <strong>de</strong> matrimonio o unión <strong>de</strong> hecho.iii. barreras para la permanencia<strong>de</strong> las niñas en la educaciónNo obstante estos avances legislativos, el Comité<strong>de</strong> Expertas <strong>de</strong>l Mecanismo <strong>de</strong> Seguimiento <strong>de</strong> laConvención <strong>de</strong> Belén do Pará (MESECVI) señala supreocupación sobre la concentración <strong>de</strong> los planesnacionales en la violencia intrafamiliar, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong>lado otras formas <strong>de</strong> violencia producidas en elespacio público. Ello no se ajusta a los estándares<strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Belém do Pará y <strong>de</strong>muestraque las leyes integrales <strong>de</strong> violencia no tienen aúnimpacto, en estos temas, en la acción pública. Deesta manera, el Comité reitera la necesidad <strong>de</strong> quelos Estados subsanen esta falta <strong>de</strong> integralidad ensus herramientas más relevantes, como los planesnacionales y políticas públicas, para hacer efectivoel marco legislativo vigente 94 .Por otra parte, dada la complejidad <strong>de</strong>l fenómeno <strong>de</strong>93MESECVI (2012). Segundo Informe Hemisférico sobre laImplementación <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Belém do Pará, OEA, Washington.94MESECVI (2012). Segundo Informe Hemisférico sobre laImplementación <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Belém do Pará, OEA, Washington.

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