92 iii. barreras para la permanencia <strong>de</strong> las niñas en la educaciónla violencia, los países han ido avanzando enmateria <strong>de</strong> coordinación y acción intersectorial. Eneste campo, es posible i<strong>de</strong>ntificar en varios países,junto con la adopción y mejoramiento <strong>de</strong> lalegislación, la expansión <strong>de</strong>l tramado institucional <strong>de</strong>atención a la violencia, aunque focalizadopreeminentemente en la que acontece en elcontexto <strong>de</strong> la pareja y la familia. En general, estared incluye al mecanismo gubernamental <strong>de</strong> lamujer, que se orienta por un plan nacional y <strong>de</strong>atención y prevención <strong>de</strong> la “violencia intrafamiliar” eincluye sus propios dispositivos <strong>de</strong> atenciónambulatoria y refugios a lo largo <strong>de</strong>l país. Estemecanismo convoca a otros ministerios, en general<strong>de</strong>l área social (Salud, Educación) y <strong>de</strong> justicia, asícomo a las policías, el Po<strong>de</strong>r Judicial, el MinisterioPúblico y las procuradurías.Según UNicEf (2006), existen diferenciassignificativas entre los países respecto <strong>de</strong>lejercicio <strong>de</strong> la violencia psicológica contra losniños y niñas, las situaciones en que el castigocorporal es una práctica cotidiana poreducadoras y educadores o la violenciaejercida por otros niños y niñas.Los niños y las niñas <strong>de</strong> educación pre escolary primaria son el grupo más afectado por elcastigo físico, en tanto que los y las mayoresreportan sufrir mayoritariamente maltratopsicológico a través <strong>de</strong> insultos, amenazas yhumillaciones.Estas instancias intersectoriales públicas no estánexentas <strong>de</strong> problemas en su funcionamiento, en lacapacidad efectiva <strong>de</strong> coordinar acciones y encontar con una mirada <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género en suproce<strong>de</strong>r. De hecho, la Comisión Interamericana <strong>de</strong>Derechos Humanos ha constatado el uso <strong>de</strong>patrones socioculturales discriminatorios, basadosen la supuesta inferioridad <strong>de</strong> las mujeres por susdiferencias biológicas y su capacidad reproductiva,por parte <strong>de</strong> los funcionarios y funcionarias <strong>de</strong> larama judicial. Dichos patrones pue<strong>de</strong>n dar comoresultado la <strong>de</strong>scalificación <strong>de</strong> la credibilidad <strong>de</strong> lavíctima durante el proceso penal y una asuncióntácita <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> ella por los hechos <strong>de</strong>violencia, ya sea por su forma <strong>de</strong> vestir, ocupaciónlaboral, conducta sexual, relación o parentesco conel agresor. Ello se traduce en inacción por parte <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s judiciales y afecta negativamente lainvestigación <strong>de</strong> los casos y la valoración <strong>de</strong> laprueba subsiguiente.En el ámbito <strong>de</strong> justicia existe una importantebrecha entre las medidas <strong>de</strong> protección y garantíaimpulsadas en la legislación y la efectivasalvaguarda <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres en losprocedimientos y las prácticas <strong>de</strong> las personas el El castigo físico en las escuelas estáprohibido por ley en: Ecuador, Honduras,República Dominicana y venezuela.l Las adolescentes reportan acoso sexual ychantaje vinculados a la obtención <strong>de</strong> buenascalificaciones.l Los conflictos armados, junto al tráfico <strong>de</strong>drogas y a la disponibilidad <strong>de</strong> armas pequeñasen países como colombia y brasil, constituyenuna grave amenaza para el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los niñosa recibir una educación apropiada y <strong>de</strong> calidad.l En otros países, como Guatemala y méxico, laexclusión por razones étnicas continúa limitandoel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los niños indígenas, en especial alas niñas, a completar el ciclo educativo.l Existe discriminación y exclusión en elacceso a una educación <strong>de</strong> calidad e inclusiva<strong>de</strong> los niños que viven en áreas rurales,indígenas y afro-<strong>de</strong>scendientes, así como <strong>de</strong>las adolescentes embarazadas.l Los estudios <strong>de</strong>stacan especialmente laviolencia entre pares, tráfico <strong>de</strong> armas y drogas yfalta <strong>de</strong> recursos materiales y humanos como lasprincipales causas <strong>de</strong> la violencia en la escuela.
93instituciones encargadas <strong>de</strong> su implementación, loque se traduce en que aún existan un gran número<strong>de</strong> mujeres que no <strong>de</strong>nuncia las situaciones <strong>de</strong>violencia que sufren. De hecho, un estudio <strong>de</strong> laOMS (2005) indica que sobre una base <strong>de</strong> 24.000mujeres <strong>de</strong> diez países se observó que entre el55% y el 95% <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> abuso físico porparte <strong>de</strong> sus parejas nunca se habían puesto encontacto con la policía, una ONG o algún refugiopara pedir ayuda 95 .Por otra parte, en términos <strong>de</strong> los servicios que seofrecen para enfrentar la violencia, las víctimas<strong>de</strong>ben enfrentarse, a lo largo <strong>de</strong>l proceso penal quepreten<strong>de</strong> esclarecer el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>nunciado, a unaserie <strong>de</strong> instituciones y funcionarios: la policía,servicio <strong>de</strong> salud pública o privada, serviciosmédicos legales, tribunales <strong>de</strong> familia, fiscalía y<strong>de</strong>más instancias jurisdiccionales. De otro lado,existe un problema <strong>de</strong> acceso para las poblacionesrurales, ya que las principales instituciones <strong>de</strong>justicia, como cortes, registros, policía y servicios <strong>de</strong>fiscales acusadores, tien<strong>de</strong>n a estar concentradasen las zonas urbanas, y mucho <strong>de</strong>l personal queinterviene no está <strong>de</strong>bidamente calificado en unaatención a<strong>de</strong>cuada, lo que se traduce muchasveces en una re-victimización <strong>de</strong> la personaafectada.En general, es posible advertir que existe unabrecha entre las políticas públicas dirigidas aenfrentar la violencia contra las mujeres y aquellasdirigidas a proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la infancia, <strong>de</strong>manera que las instancias involucradas en el primercaso no incorporan las especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l ciclo <strong>de</strong>vida, y las <strong>de</strong>l segundo no aplican un enfoque <strong>de</strong>igualdad <strong>de</strong> género. Por ello, las niñas yadolescentes están invisibilizadas en suespecificidad y es más difícil aún su atención.En lo que se refiere al maltrato infantil, solo tres <strong>de</strong>un total <strong>de</strong> 35 Estados miembros <strong>de</strong> la OEA han95Naciones Unidas, Departamento <strong>de</strong> Información, 2008).http://www.un.org/spanish/women/endviolence/factsheet_1.shtmladoptado leyes que prohíben explícitamente elcastigo corporal contra niñas, niños y adolescentes:Uruguay, Venezuela y Costa Rica 96 .Guatemala aprobó en el 2009 la Ley contra laViolencia Sexual, que mejora la normativa enmateria <strong>de</strong> persecución penal a los victimarios y <strong>de</strong>protección a las víctimas. Por una parte, incorporala figura <strong>de</strong> violación para los niños, que no existíaen la normatividad anterior, que la tipificaba comoabuso <strong>de</strong>shonesto, pues la violación solo existíapara las niñas; por otra, se reforma la persecuciónpenal <strong>de</strong>l violador, que no tenía la fuerza que ahoratiene. No existía la obligación <strong>de</strong> que un juez <strong>de</strong>niñez certificara a un <strong>de</strong>lincuente como violador, porlo que las niñas simplemente eran sacadas <strong>de</strong> suambiente familiar e institucionalizadas y el violadorno era perseguido ni siquiera <strong>de</strong> oficio. Ahora sepersigue <strong>de</strong> oficio, no solo si la víctima lo pi<strong>de</strong>.Dada su magnitud <strong>de</strong>l fenómeno en la región, todoslos gobiernos han implementado políticas públicaspara enfrentar la inseguridad ciudadana, para lasque consi<strong>de</strong>ran, al menos en el diseño, trescomponentes 97 : a) el estudio y conocimiento sobreel fenómeno para la planeación <strong>de</strong> programas; b) laprevención, y c) acciones <strong>de</strong> control, aplicación <strong>de</strong>justicia y rehabilitación. La mayoría <strong>de</strong> estasacciones no incluye un análisis <strong>de</strong> género, y si biense planifican programas dirigidos a niños y jóvenes,no se i<strong>de</strong>ntifican las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la posición<strong>de</strong> cada género. Por ejemplo, en el componente <strong>de</strong>planificación no se recoge información <strong>de</strong>sagregadapor sexo, ni se levantan problemas en formadiferenciada para niñas y niños, los y las jóvenes.Otro tanto ocurre con los programas <strong>de</strong> prevencióndirigidos a jóvenes, don<strong>de</strong> se planifican activida<strong>de</strong>sen el espacio público que no miran las diferencias<strong>de</strong> género y terminan por beneficiar a los varones.96Comisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos (2009). Informe sobreel castigo corporal y los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las niñas, niños yadolescentes, Relatoría sobre los Derechos <strong>de</strong> la Niñez, OEA.97BID (2009). Guías operativas para el diseño y ejecución <strong>de</strong> programasen el área <strong>de</strong> seguridad y convivencia ciudadana, BID, Washington.iii. barreras para la permanencia<strong>de</strong> las niñas en la educación
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