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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

acceso a la información, por lo que es indudable que este derecho no<br />

debe conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores,<br />

si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes<br />

de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente<br />

puede perseguir el legislador. 110<br />

En este sentido es imprescindible que se establezcan de manera clara<br />

los plazos que tendrá el sujeto para responder a la solicitud y las sanciones<br />

correspondientes en caso de no hacerlo. En segundo lugar, estos plazos<br />

deben ser cortos y razonables; así lo han expresado la ONU, la OEA<br />

y la OSCE: el acceso a la información es un derecho de los ciudadanos.<br />

Como resultado, el proceso para acceder a la información deberá ser simple,<br />

rápido y gratuito o de bajo costo. 111<br />

Por otra parte, el artículo en cuestión establece que el procedimiento<br />

deberá sustanciarse de conformidad con las bases de la Ley General. Sin<br />

embargo, como se apuntaba en el comentario a los artículos 1 y 2, las<br />

leyes generales no pretenden agotar la regulación en la materia, 112 por lo<br />

que las legislaturas locales están facultadas para establecer procedimientos<br />

más ágiles para el desahogo de las solicitudes de información y los<br />

medios de impugnación, de manera que siempre se atienda a la norma<br />

que otorgue la mayor protección a las personas (principio pro personae) y<br />

también de acuerdo con sus propias necesidades y capacidades.<br />

Para el caso particular, la Ley General prevé un plazo máximo de veinte<br />

días hábiles (con algunas salvedades) para subsanar el procedimiento<br />

especificado en los artículos 121 a 140 del mismo ordenamiento.<br />

Por Jorge Islas López<br />

110 Tesis: 1a./J. 42/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV,<br />

abril de 2007, p. 124.<br />

111 Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de<br />

Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la<br />

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y el Relator Especial de la<br />

Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión (2004).<br />

112 Tesis: P./J. 5/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo XXXI,<br />

febrero de 2010, p. 2322.<br />

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