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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 185. La facultad de atracción conferida al Instituto se deberá ejercer<br />

conforme a las siguientes reglas:<br />

I. Cuando se efectúe de oficio, el Pleno del Instituto, cuando así lo<br />

aprueben la mayoría de sus Comisionados, podrá ejercer la atracción<br />

en cualquier momento, en tanto no haya sido resuelto el recurso<br />

de revisión por el organismo garante competente, para lo cual<br />

notificará a las partes y requerirá el Expediente al organismo garante<br />

correspondiente, o<br />

II. Cuando la petición de atracción sea formulada por el organismo<br />

garante de la Entidad Federativa, éste contará con un plazo no mayor<br />

a cinco días, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo<br />

182 de esta Ley, para solicitar al Instituto que analice y, en su caso,<br />

ejerza la facultad de atracción sobre el asunto puesto a su consideración.<br />

Transcurrido dicho plazo se tendrá por precluido el derecho del organismo<br />

garante respectivo para hacer la solicitud de atracción.<br />

El Instituto contará con un plazo no mayor a diez días para determinar si<br />

ejerce la facultad de atracción, en cuyo caso, notificará a las partes y solicitará<br />

el Expediente del recurso de revisión respectivo.<br />

Comentario<br />

El artículo 185 establece las reglas que el INAI habrá de seguir para ejercer<br />

la facultad de atracción referida en este Capítulo III, Título Octavo.<br />

Al respecto, se advierten dos supuestos: el primero, cuando la facultad<br />

de atracción se ejerce de oficio; el segundo, cuando el organismo garante<br />

local solicita al INAI que atraiga.<br />

En ambos casos se tiene que cumplir con las condiciones siguientes:<br />

1. Que la mayoría de los miembros del Pleno aprueben su ejercicio.<br />

La mayoría en el Pleno del INAI se cumple con cuatro<br />

votos a favor (mayoría simple).<br />

2. Que el recurso de revisión esté pendiente de resolución. Es<br />

decir, que el organismo garante local, quien tiene la competencia<br />

originaria de resolverlo, no lo haya hecho.<br />

Cuando el ejercicio de la facultad de atracción sea de oficio, el INAI<br />

podrá notificar a las partes y solicitar al organismo garante que remita el<br />

expediente del recurso de revisión respectivo.<br />

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