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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 152. En las resoluciones los organismos garantes podrán señalarle<br />

a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar<br />

sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el<br />

Capítulo II del Título Quinto, denominado “De las obligaciones de transparencia<br />

comunes” en la presente Ley, atendiendo a la relevancia de la<br />

información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido<br />

reiterativo de las resoluciones.<br />

Comentario<br />

Esta disposición se refiere a la posibilidad de que los organismos garantes<br />

señalen a los sujetos obligados que publiquen la información entregada<br />

a la persona solicitante de información en cumplimiento de una resolución,<br />

ya sea como parte de las políticas de transparencia proactiva reguladas<br />

en el Capítulo II de esta Ley General o en la Plataforma Nacional<br />

de Transparencia en la sección correspondiente a la fracción XLVIII del<br />

artículo 70 que se refiere a cualquier otra información que sea de utilidad<br />

o se considere relevante, además de la que, con base en la información<br />

estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el<br />

público.<br />

La fracción III del artículo 74 de esta Ley General establece como<br />

obligaciones de transparencia de los organismos garantes del derecho<br />

de acceso a la información la publicación de la relación de observaciones<br />

y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo<br />

las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en<br />

cumplimiento de las resoluciones.<br />

Las respuestas a las solicitudes de información son públicas, al<br />

considerarse que esta información tiene una utilidad social. Para conservar<br />

este atributo de la información pública, la Ley General incorporó las<br />

disposiciones mencionadas con anterioridad.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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