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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 147. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso<br />

a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera.<br />

El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente<br />

establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda<br />

de la información.<br />

Comentario<br />

Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y<br />

Protección de Datos Personales (INAI) como los organismos de transparencia<br />

locales tienen funciones de protección de derechos humanos, específicamente,<br />

el derecho de acceso a la información. Aunque a partir de<br />

un modelo administrativo, los organismos de transparencia desempeñan<br />

funciones jurisdiccionales, al tener facultades para dirimir conflictos entre<br />

particulares, autoridades públicas y entes privados que realizan actos de<br />

autoridad o ejercen recursos públicos. Para poder dirimir una controversia,<br />

las y los titulares de los organismos de transparencia deben tener acceso<br />

a información clasificada. La restricción del derecho de acceso a la información<br />

como la de cualquier otro derecho humano requiere motivos,<br />

razones y circunstancias suficientes, es por eso que en todo momento,<br />

los comisionados deberán tener acceso a información clasificada para determinar<br />

si debe ser pública o clasificada como reservada o confidencial.<br />

Esta disposición faculta al INAI y los organismos de transparencia locales<br />

para tener acceso a información que los sujetos obligados han clasificado<br />

como información reservada o confidencial. Los sujetos obligados no<br />

pueden restringir el acceso a la información requerido por las autoridades<br />

administrativas con funciones jurisdiccionales encargadas de la investigación<br />

de procesos pendientes.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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