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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 162. El recurso de inconformidad deberá contener:<br />

I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;<br />

II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución<br />

impugnada;<br />

III. El organismo garante que emitió la resolución que se impugna;<br />

IV. El nombre del inconforme y, en su caso, del tercero interesado, así<br />

como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;<br />

V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;<br />

VI. El acto que se recurre;<br />

VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y<br />

VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación<br />

correspondiente.<br />

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere<br />

procedentes someter a consideración del organismo garante.<br />

Comentario<br />

El artículo 162 señala los requisitos formales que deberán observar los<br />

escritos manuales o electrónicos por los que oficialmente se presentan los<br />

recursos de inconformidad ante los organismos garantes locales o ante el<br />

INAI. Los requisitos son importantes para iniciar el procedimiento interno<br />

y para el reconocimiento de la trayectoria de la solicitud de información, el<br />

sujeto obligado, el recurso de revisión y el organismo garante que resolvió<br />

o dejó de resolver.<br />

Por esto, el escrito debe precisar:<br />

Fracción I<br />

De acuerdo al artículo 6º. constitucional y 23 de la Ley General, son sujetos<br />

obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes<br />

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,<br />

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física,<br />

moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de<br />

autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.<br />

Asimismo, estos sujetos obligados son los responsables del cumplimiento<br />

de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas<br />

en esta Ley, la ley federal y las correspondientes de las entidades<br />

federativas, en los términos que las mismas determinen (Ley General<br />

de Transparencia, artículo 25). Por lo tanto, la fracción I del artículo 162,<br />

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