28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta<br />

útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo<br />

los sujetos obligados”. 40 De esta manera, las instancias de los gobiernos<br />

federal, local y municipal, tendrán que cumplir con las obligaciones mínimas<br />

de información, sin menoscabo de que puedan ampliar la información<br />

pública que no esté considerada como una obligación en la Ley General.<br />

Por ello, esta información es considerada como proactiva, porque<br />

debe difundirse sin que medie petición particular alguna o que esté expresamente<br />

señalada como información de oficio en la Ley General. La<br />

información proactiva es toda aquella que es difundida como información<br />

agregada que, de acuerdo con la autoridad competente, puede ser de<br />

utilidad pública e interés social.<br />

En esta Ley General, se decidió ampliar significativamente el número<br />

de obligaciones de transparencia de oficio que tendrán que cumplir los<br />

sujetos obligados, por lo que se pasó de tener 17 a 48 obligaciones comunes.<br />

Además, se prevén ahora obligaciones específicas para determinados<br />

sujetos obligados: el Congreso de la Unión y las legislaturas locales;<br />

los órganos del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales<br />

locales; el INE; los organismos de protección a derechos humanos (CNDH<br />

y las comisiones locales); los organismos garantes del derecho de acceso<br />

a la información (INAI y los institutos locales); las instituciones de educación<br />

superior públicas dotadas de autonomía; los partidos y agrupaciones<br />

políticas (nacionales y locales) y asociaciones civiles cuyo objeto sea proponer<br />

candidaturas independientes; los fideicomisos, fondos públicos y<br />

mandatos; las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia<br />

laboral; y para los sindicatos. 41<br />

Asimismo, las leyes locales podrán ampliar este catálogo tanto como<br />

lo consideren pertinente, toda vez que las leyes generales<br />

…no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva,<br />

sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que<br />

las entidades puedan darse sus propias normas tomando en<br />

cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo<br />

normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden<br />

tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor<br />

énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes<br />

en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en<br />

las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se<br />

limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo<br />

que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto<br />

mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades fede-<br />

40 Artículo 3, fracción XII, de la Ley General.<br />

41 Véase los comentarios a los artículos 70 a 83.<br />

47

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!