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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Corte de Justicia de la Nación, como nuestro tribunal máximo, cuando a<br />

través de jurisprudencias señala lo siguiente:<br />

MEDIDAS DE APREMIO, SON OBLIGATORIAS Y NO<br />

POTESTATIVAS PARA EL JUZGADOR, PARA HACER<br />

CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. Las determinaciones<br />

decretadas por una autoridad judicial en los negocios<br />

de su competencia no pueden quedar al libre arbitrio de<br />

ésta, en lo que atañe a su cumplimiento, porque de ser<br />

así se restaría la autoridad y firmeza de las determinaciones<br />

establecidas y fundadas en preceptos legales que<br />

determinan la forma a través de la cual deberá obtenerse<br />

el cumplimiento de las resoluciones que sobre el particular<br />

se emitan, por lo tanto, no puede estimarse que las<br />

medidas de apremio que son la manifestación de facultades<br />

que la ley da al órgano jurisdiccional, puedan ser<br />

facultativas para el juzgador, ya que de ser así no podría<br />

obtenerse el cumplimiento de tales determinaciones, y<br />

por otra parte, carecería de objeto que el artículo 73 del<br />

Código en consulta, especificara en sus cuatro fracciones<br />

las medidas de apremio que la ley concede al juzgador<br />

para cumplir sus determinaciones. 367<br />

MEDIDAS DE APREMIO. La ley autoriza a los Jueces<br />

para usar de las medidas de apremio, como elemento indispensable<br />

para que puedan vencer la resistencia de las<br />

partes o la de los que tienen intervención en el procedimiento,<br />

para cumplir las determinaciones judiciales; pero<br />

para que pueda ser legítimo y constitucional el uso de<br />

tales medidas de apremio, la orden relativa debe ser justificada<br />

en el sentido de que la resistencia sea voluntaria<br />

e inmotivada. 368<br />

Ahora bien, toda vez que resulta apropiado ser explícitos al comentar<br />

una disposición como la actual, es necesario señalar en qué consisten<br />

cada una de las medidas de apremio que establece este artículo.<br />

Dentro del catálogo de medidas de apremio que pueden aplicarse y<br />

que se encuentran reconocidas y establecidas en diversas leyes y codificaciones<br />

nacionales y estatales, el legislador consideró adecuado establecer<br />

en este artículo solamente dos de ellas: la amonestación pública y<br />

la multa variable que oscila entre un mínimo y un máximo.<br />

367 Tesis: Registro 219775, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo IX,<br />

abril de 1992, p. 544.<br />

368 Tesis: Registro 363895, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo<br />

XXXI, p. 1215.<br />

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