28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva<br />

y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista<br />

en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.<br />

La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información,<br />

por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos,<br />

corresponderá a los sujetos obligados.<br />

Comentario<br />

Este artículo tiene dos finalidades muy claras; la primera es que debido<br />

a que se está efectuando una restricción al derecho de acceso a la información,<br />

es necesario que tal restricción no sea aplicada de forma amplia,<br />

sino de manera limitada, por lo que deberá encuadrar perfectamente la<br />

situación a los supuestos establecidos en los artículos 113 y 116; la segunda<br />

finalidad es el imponer la carga de probar la negativa de acceso a<br />

la información, por la actualización de los supuestos contemplados en la<br />

ley a los sujetos obligados y no a los individuos que estén ejerciendo su<br />

derecho de acceso a la información. El sujeto obligado al ser quien está<br />

restringiendo el derecho de acceso a la información, siempre tendrá la<br />

obligación de probar a través de su fundamentación y motivación, junto<br />

con el análisis del daño, que es necesario, en ese caso concreto, limitarle<br />

el derecho de acceso a la información al solicitante de la misma.<br />

Sobre la materia, existe una tesis aislada de Tribunales Colegiados<br />

de Circuito en la que se señalan los diferentes principios fundamentales<br />

que rigen el derecho del acceso a la información. El tercer principio establece<br />

que el derecho del acceso a la información “deberá estar sujeto a<br />

un sistema restringido de excepciones, las que solo se aplicarán cuando<br />

exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando<br />

ese daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a la<br />

información”.<br />

Al respecto, es muy importante resaltar que en las Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información de la Organización de los Estados Americanos,<br />

así como en el informe anual de la Relatoría para la Libertad de<br />

Expresión del 2001, se enfatiza que la carga de la prueba sobre la legitimidad<br />

de la restricción corresponde al Estado 272 y por ningún motivo debe<br />

de invertirse esa carga al solicitante de la información.<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

272 Tesis I.8o.A.131 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,<br />

octubre de 2007, p. 3345.<br />

353

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!