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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

posible el acceso o el ejercicio efectivo de sus derechos, más allá de las<br />

obligaciones generales de no discriminación y accesibilidad universal y<br />

hasta donde dé de sí el diseño para todas las personas, todo ello con el fin<br />

de colocarlos en una situación de igualdad análoga a los restantes miembros<br />

de la comunidad.<br />

Cabe señalar que no todas esas eventuales adaptaciones terminan<br />

siendo jurídicamente obligatorias, por más justas materialmente que puedan<br />

parecer, sino únicamente aquellas que sean razonables. El deber de<br />

realizar ajustes cesa en el momento en que los mismos no sean razonables<br />

con arreglo a una serie de criterios, que de ordinario la propia regulación<br />

concreta o meramente enuncia, que habrá que aplicar al caso<br />

particular suscitado.<br />

Se trata entonces de aquellos ajustes que realizarán los sujetos obligados<br />

para dar accesibilidad a las personas con capacidades diferentes,<br />

respecto de los derechos que contempla esta Ley, que sea de tal forma<br />

razonable y además proporcional, que no afecte el cumplimiento de las<br />

demás obligaciones en la materia.<br />

Fracción II<br />

Es parte de la estructura organizacional, conformada por la unidad cabeza<br />

de sector, y en caso necesario, por varias unidades dependientes. El área<br />

organizacional cuenta con objetivos de gestión y funciones específicas,<br />

es la encargada de conocer los problemas organizativos, en sus aspectos<br />

estructurales y de procedimientos, que surjan de la adecuación de diversos<br />

sistemas formales a los objetivos determinados, y que así esté determinado<br />

en las diferentes disposiciones normativas, de los propios sujetos<br />

obligados o regulados, donde se determinan sus funciones y atribuciones.<br />

Fracción III<br />

El término comisionado se refiere a quien es elegido para una misión. En<br />

el caso de los órganos garantes, se debió cuidar la integridad, profesionalismo<br />

y experiencia en la materia, para garantizar objetividad en la toma de<br />

decisiones, se propicia que se trate de un órgano colegiado, compuesto de<br />

número impar, a efecto de que no haya empates en la toma de decisiones.<br />

Para el caso del órgano garante nacional, el Senado de la República<br />

aceptó la conformación de un Comité Técnico de Acompañamiento, mismo<br />

que tomó como referencia para la designación de los integrantes del<br />

citado cuerpo colegiado, los siguientes aspectos:<br />

1. Se garantizará la equidad de género;<br />

2. Que la integración fuera multidisciplinaria, con comisionados<br />

con sólida formación jurídica;<br />

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