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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

considerando la importancia de contar con dicha normativa para la adecuada<br />

interpretación y aplicación de esta Ley.<br />

Décimo Tercero. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas<br />

y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara<br />

del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015,<br />

un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender,<br />

al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal,<br />

contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las<br />

obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto<br />

sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna<br />

a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos,<br />

prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores<br />

para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral<br />

del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los<br />

legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración<br />

y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas<br />

o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades<br />

de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden<br />

a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se<br />

implementen los programas de reorganización administrativa.<br />

Comentario<br />

A través de este artículo, para cada Cámara del Congreso de la Unión<br />

se estipuló la elaboración y ejecución de un programa de reorganización<br />

administrativa, el cual debió ser aprobado a más tardar el 30 de agosto de<br />

2015, que comprendería un mínimo de aspectos y actividades por informar,<br />

con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones<br />

genéricas establecidas en el artículo 70 de esta Ley General.<br />

El alcance de esta disposición implica que el cumplimiento de las obligaciones<br />

en materia de transparencia en el Congreso de la Unión dependerá<br />

de la aprobación del precitado programa.<br />

Por último, se estima que esta disposición resulta a todas luces contraria<br />

al espíritu de la reforma constitucional en materia de transparencia<br />

y de esta Ley General, pues crea un régimen de excepción en el cumplimiento<br />

de la Ley para el Poder Legislativo Federal.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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