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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

licitación pública consiste en un llamado que la administración<br />

pública hace a los particulares de forma impersonal para que<br />

le formulen ofertas a fin de llevar a cabo una contratación, lo<br />

que, de acuerdo con la doctrina, tiene dos consecuencias:<br />

a) Quien se presenta y formula una oferta debe ajustarse<br />

estrictamente a las condiciones fijadas en el llamado, quedando<br />

obligado a mantenerlas durante el plazo que en éste<br />

se establezca y b) La administración puede aceptar o rechazar<br />

las ofertas que se le hagan, sin responsabilidad alguna,<br />

siempre y cuando respete la legalidad del procedimiento. Así,<br />

aquel llamado implica un conjunto de actos que conforman<br />

un procedimiento preparatorio de la actividad contractual<br />

del Estado, por lo que la naturaleza jurídica de la licitación<br />

pública es la de un procedimiento administrativo integrado<br />

por una diversidad de actos administrativos y simples actos<br />

de la administración, como formas jurídicas preparatorias de<br />

su actividad contractual, de manera que su omisión invalida<br />

los contratos produciendo su nulidad absoluta o de pleno<br />

derecho, la que pueden invocar la propia administración, el<br />

particular contratante y los terceros interesados.<br />

Con relación al tema de la adjudicación directa, podemos tener presente<br />

la siguiente tesis aislada que a la letra indica:<br />

ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN<br />

ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O<br />

ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL<br />

PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRA-<br />

TACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). 165 La Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público<br />

regula tres procedimientos de contratación independientes,<br />

que son: 1. licitación pública, 2. invitación a cuando menos<br />

tres personas y 3. adjudicación directa. Por lo que hace a<br />

este último, el citado ordenamiento, en sus artículos 40, 41<br />

y 42 establece que, excepcionalmente, las dependencias o<br />

entidades de la administración pública federal podrán llevarlo<br />

a cabo en los supuestos previstos en el primero de los señalados<br />

preceptos, atento a diversos factores contenidos en el<br />

segundo, como son, entre otros, que el contrato solo pueda<br />

celebrarse con una determinada persona, porque posee la titularidad<br />

o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos<br />

de autor u otros derechos exclusivos; que la contratación se<br />

realice con fines exclusivamente militares o para la armada,<br />

o existan razones justificadas para la adquisición o arrenda-<br />

165 Tesis: I.9o.A. 23 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo<br />

3, Libro XVIII, marzo 2013, p. 1903.<br />

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