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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:<br />

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los<br />

demás, o<br />

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público<br />

o la salud o la moral públicas.<br />

[…] 308<br />

En relación con los derechos de terceros, tutelados en la fracción IV,<br />

la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, en<br />

la definición señalada con el inciso h), refiere que Terceros Interesados<br />

son las personas que tienen un interés directo en impedir la divulgación<br />

de información que han proporcionado en forma voluntaria a una autoridad<br />

pública, ya sea porque dicha divulgación afecta su privacidad o sus<br />

intereses comerciales. 309<br />

Como ya lo señalamos, la intimidad es parte de la vida privada de la<br />

persona, por lo que la fracción V y último párrafo de nuestro artículo, se<br />

relaciona directamente con el artículo 11 de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos:<br />

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad<br />

1. Toda Persona tiene derecho al respeto de su honra y<br />

al reconocimiento de su dignidad.<br />

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o<br />

abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su<br />

domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales<br />

a su honra o reputación.<br />

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley<br />

contra esas injerencias o esos ataques. 310<br />

Esta disposición es solo una más de las que tanto los sujetos obligados<br />

como el organismo garante deberán observar en la valoración que<br />

realicen entre el interés público y la invasión a la intimidad.<br />

La fracción V encuentra concordancia con el punto 5 del artículo 1, del<br />

Protocolo Adicional al Convenio 108, ya que señala que “…las autoridades<br />

de control cooperarán entre sí en la medida necesaria para el cumplimiento<br />

de sus obligaciones, en particular mediante el intercambio de toda la<br />

información útil”. 311<br />

308 Convención Americana sobre Derechos Humanos, consultada en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm<br />

309 Cfr. Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

310 Convención Americana sobre Derechos Humanos, consultada en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm<br />

311 Cfr. Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Trata-<br />

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