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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

que solo se aceptarán excepciones cuando haya riesgo de provocar daño<br />

considerable al interés protegido y cuando ese daño sea mayor al interés<br />

público general en tener acceso a la información y que la prueba del daño<br />

debe ser reiterada por el sujeto obligado a dar respuesta en el acceso a<br />

la información. 315<br />

Otro punto concreto sobre nuestro artículo de estudio es que las comisiones<br />

dictaminadoras consideraron necesario sustituir “datos personales”<br />

por “información confidencial”; del mismo modo refirieron que la información<br />

confidencial que sea compartida, tanto entre los sujetos obligados,<br />

de manera interinstitucional, como los sujetos de derecho internacional,<br />

pueda ser transmitida de conformidad con los tratados internacionales,<br />

siempre que se realice en el ejercicio de sus facultades. 316<br />

El derecho a la información no es absoluto, por lo que se halla sujeto a<br />

limitaciones o excepciones que se fundan en la protección de la seguridad<br />

nacional y en el respeto a los intereses de la sociedad, de tal forma que<br />

este derecho de acceso a la información puede ser restringido en razón<br />

de que su conocimiento público puede provocar daños a los intereses<br />

nacionales. 317<br />

… es posible señalar que los derechos de los particulares en materia<br />

de seguridad se encuentran delimitados por razones de interés<br />

y orden público, sin embargo, no es un concepto equivalente a<br />

los de seguridad nacional, o bien, a los de paz pública.<br />

Si la seguridad nacional es de interés público en general entonces<br />

el concepto de interés público puede ser utilizado como restrictivo<br />

de diversos derechos, ya que es relevante para la mayoría de una<br />

comunidad en un tiempo económico, político y social determinado.<br />

El tema de interés público es de suma importancia, ya que al no<br />

establecer límites al concepto podría conducir a ciertos errores<br />

en la interpretación del mismo y en consecuencia a su incorrecta<br />

aplicación. 318<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

315 Ibídem, p.132.<br />

316 Ibídem, p. 252.<br />

317 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Segundo Período, 16 de abril de 2015,<br />

p. 169, consultado el 13 de diciembre de 2015 en http://cronica.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/<br />

abr/150416-2.pdf<br />

318 Ibídem.<br />

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