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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

a) Se trata de los órganos oficiales de comunicación que algunos municipios<br />

tienen. Bajo el principio de máxima publicidad, no debiera<br />

interpretarse de manera literal, en el sentido de hacer asequible<br />

solo el documento que lleve por nombre gaceta municipal. Se trata,<br />

por el contrario, de cualquier medio cierto y periódico por el cual la<br />

actividad municipal puede conocerse a través de sus resolutivos<br />

y acuerdos aprobados por el ayuntamiento. Lo mismo sucedería<br />

en cuanto al criterio territorial, en el caso de las delegaciones.<br />

b) Debe entenderse como la publicación de versiones públicas de<br />

las actas del cabildo, los controles de asistencia y el sentido de la<br />

votación de los asistentes. De esta manera, la comunidad podrá<br />

conocer de manera precisa el funcionamiento particular de sus<br />

representantes municipales o delegacionales.<br />

En el caso del sentido de la votación, los Lineamientos Técnicos 184 aluden<br />

a poder conocer y entender los argumentos que se usaron para llegar<br />

a una determinada conclusión, por cada integrante del cabildo. Dado el<br />

dinamismo municipal y la heterogeneidad de las decisiones ahí tomadas,<br />

el poder conocer y entender lo argumentos parece, si bien un estado óptimo,<br />

algo todavía lejos.<br />

Comentario general<br />

A partir de este artículo se desarrollan las denominadas “obligaciones específicas”<br />

de transparencia, aquella información sobre las funciones que<br />

de manera particular corresponden a la naturaleza de las atribuciones de<br />

cada sujeto obligado.<br />

La inclusión del Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios,<br />

como sujetos obligados, es acorde con el numeral 3 de la Ley<br />

Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información aprobada por la<br />

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su resolución<br />

AG/RES 2607 (XL-O/10) de mayo de 2010.<br />

El contar en la norma con apartados de “obligaciones específicas”<br />

puede considerarse consecuencia del aprendizaje: las primeras leyes de<br />

acceso a la información establecían un catálogo genérico, manteniendo<br />

un residual bajo la fórmula de “lo demás que se considere importante”. Al<br />

final de 2015, las legislaciones con mayor número de “obligaciones específicas”<br />

son las de Jalisco (183), Coahuila de Zaragoza (164), Querétaro<br />

184 Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección<br />

de Datos Personales, Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.<br />

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