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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 39. Los Comisionados solo podrán ser removidos de su cargo en<br />

los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.<br />

Comentario<br />

Teniendo en cuenta que la comisión para desempeñar un empleo de libre<br />

nombramiento y remoción o de período, tiene doble connotación, la de<br />

derecho y la de posibilidad para los servidores de carrera, la legislación<br />

previó algunas situaciones que conducen a que el servidor pierda los derechos<br />

de carrera con ocasión de la separación del ejercicio del empleo en<br />

el que ostenta titularidad y para ello condicionó a que dicha remoción sea<br />

en los términos y causas que determina la propia Carta Magna mediante<br />

la figura de juicio político, con la finalidad de evitar que las decisiones que<br />

tomen los comisionados en su encargo, sean motivo de represión, o bien<br />

sean tomadas con ligereza, cuando su importancia, justifica un rigor exhaustivo<br />

en la toma de decisiones.<br />

Por Jorge Luis Lima y Cecilia Moreno<br />

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