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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 117. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes,<br />

fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos<br />

públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información<br />

relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio<br />

de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.<br />

Comentario<br />

A pesar de que en el párrafo tercero del artículo anterior se enuncian los<br />

supuestos de cuándo debe considerarse como información confidencial y<br />

en él se incluye a los fiduciarios, el legislador, dada su relevancia, tuvo a<br />

bien considerar y enunciar de manera separada a las partes alrededor de<br />

la figura del fideicomiso.<br />

No obstante lo anterior, aquí se destaca que no podrá clasificarse la<br />

información como confidencial o específicamente como secreto bancario<br />

o fiduciario cuando se involucren recursos públicos, independientemente<br />

de la clasificación que ésta pudiera tener.<br />

En los Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo, se<br />

hace referencia a la necesidad de revisar la normativa que se aplica en el<br />

orden jurídico del país con el fin de encontrar normas que podrían afectar<br />

a dicha ley, entre las que se enlistan, se encuentran aquellas “…que establecen<br />

secretos especiales, como el secreto fiscal, bancario, fiduciario,<br />

comercial e industrial. La nueva ley de acceso a la información debería, en<br />

todo caso, definir más específicamente los secretos preexistentes en relación<br />

con las categorías que presenta (información reservada o pública)”. 297<br />

Respecto del tema de los fideicomisos en los que se involucren recursos<br />

públicos, en las audiencias públicas llevadas a cabo en la Cámara de<br />

Senadores, se expuso que nunca ha sido la intención y jamás se planteó<br />

en los textos de la Consejería, excluir a los fideicomisos que no tienen<br />

estructura del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Que<br />

la Constitución no distingue entre fideicomisos de fondos públicos que<br />

297 Cfr. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a<br />

la Información, pp. 35 y 36, consultada en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20<br />

ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

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