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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 14. Los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones,<br />

deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho<br />

de acceso a la información.<br />

Comentario<br />

Se recurre a las prácticas y figuras del Poder Judicial para ofrecer la protección<br />

más amplia del derecho desde la perspectiva procedimental. En<br />

este caso, se trata de la “suplencia de la deficiencia de la queja” que se<br />

prevé en la Ley de Amparo, según la cual, “la autoridad que conozca del<br />

juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación<br />

o agravios”. Es decir, la autoridad debe integrar las omisiones, errores o<br />

deficiencias en que hubiese incurrido el promovente al formular su demanda.<br />

También se debe considerar que bajo el principio pro persona, los<br />

órganos garantes están llamados a interpretar y apoyar en el ámbito de<br />

sus competencias, el mayor auxilio en favor del derecho de las personas,<br />

cuando se trata de un derecho fundamental, como es el caso del derecho<br />

a la información pública.<br />

En el caso particular, es obligación de las autoridades de los organismos<br />

garantes subsanar los escritos de los recursos que promuevan las<br />

personas para hacer efectivo su derecho.<br />

Esta figura se funda en el aforismo de dime el hecho y te diré el derecho,<br />

atendiendo a que no todas las personas son especialistas y no están<br />

obligadas a conocer a detalle los alcances de la norma, como sí lo están los<br />

jueces o, en este caso, las autoridades de los organismos garantes. Es<br />

por eso que uno de los principios que debe regir la actuación de los organismos<br />

garantes es el de profesionalización, previsto en el artículo 8 de<br />

la Ley.<br />

La necesidad de esta previsión, radica una vez más en el carácter universal<br />

de los derechos humanos; éstos pertenecen a todas las personas<br />

por igual y es obligación del Estado promoverlos, respetarlos, protegerlos<br />

y garantizarlos, sin condiciones irracionales o desproporcionales que pudieran<br />

menoscabarlos o anularlos.<br />

Por Jorge Islas López<br />

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