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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

dichos órganos garantes podrán hacer los requerimientos y observaciones<br />

necesarias, cuando así se requiera.<br />

Fracción IX<br />

Derivado del atino del legislador en el sentido de que la política pública de<br />

transparencia, se logre mediante el uso de las tecnologías de la información<br />

que ofrece la era digital, también resulta por demás trascendente que<br />

recaiga en los sujetos obligados el imperativo de que sean ellos quienes faciliten<br />

las condiciones para que se garantice tal derecho, pero además para<br />

facilitar la accesibilidad, lo cual podrán hacer a través de las propias unidades<br />

de transparencia o módulos instalados especialmente para ello, por<br />

ello es que también debe buscar los mecanismos para fomentar continuamente<br />

el uso de tecnologías que lleven a garantizar la progresividad de<br />

estos derechos.<br />

Fracción X<br />

Dentro del andamiaje jurídico e institucional que se ha construido con motivo<br />

de las reformas en materia de transparencia y acceso a la información,<br />

adquiere una dimensión transcendental el hecho de que los sujetos<br />

obligados deben acatar y cumplir con las resoluciones emitidas por los<br />

órganos garantes, pues de lo contrario se desvirtuaría completamente la<br />

razón de ser de dichos órganos, cuya función principal es justamente ser<br />

vigilantes de que se respeten a cabalidad estos derechos y no se utilice<br />

ningún tipo de argucia o evasiva por parte de aquéllos en el cumplimiento<br />

de los mismos, pues incluso resultan inatacables por ningún medio legal<br />

para los sujetos obligados, lo cual otorga una fuerza jurídica muy importante<br />

a dichas resoluciones.<br />

Fracción XI<br />

Las obligaciones de transparencia no tendrían razón de ser si su publicación<br />

no tiene la actualización que amerita y que dicha tarea tenga un seguimiento<br />

por parte de los órganos garantes, así pues, esta obligación se<br />

correlaciona con las facultades que los órganos garantes tienen para vigilar<br />

que se cumplan dichas disposiciones, por ello la actualización debe ser<br />

constante y atendiendo a la naturaleza de la información que se publica.<br />

Fracción XII<br />

Las buenas prácticas en materia de transparencia implican también pro<br />

actividad, no solo aquello que determina la norma como obligatorio, sino<br />

también información que el propio sujeto obligado considera puede ser de<br />

interés y utilidad para las personas y que también pueden tomar como parámetro<br />

para hacer uso de dicha información para ser publicada y ponerla<br />

a disposición a través de sus páginas de internet.<br />

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