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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 207. Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán<br />

sancionadas por los organismos garantes, según corresponda y, en su<br />

caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente<br />

para que imponga o ejecute la sanción.<br />

Comentario<br />

En concordancia con el establecimiento de un esquema de aplicación de<br />

medios de apremio a los sujetos obligados, el legislador mexicano estableció<br />

en la Ley General un sistema sancionatorio en favor de los organismos<br />

garantes con instrumentos destinados a reprimir aquellas conductas<br />

que representan prácticas contrarias a los principios tutelados por la propia<br />

Ley y que propiciaran el adecuado desarrollo del derecho de acceso a<br />

la información pública en México.<br />

Se insiste en que la trascendencia de esta disposición es la relevancia<br />

que se le reconoce al cumplimiento puntual de dicho derecho, en atención<br />

a que la propia Constitución federal le confiere la naturaleza de un derecho<br />

humano.<br />

Siendo en la materia los organismos garantes los encargados de tutelar<br />

en nuestro país este derecho, con base en esta disposición se les<br />

asignan facultades para emitir medidas sancionatorias que reviertan y<br />

erradiquen conductas infractoras a las leyes y normativa en la materia.<br />

Tomando en consideración que los sujetos obligados por la Ley General<br />

pueden ser tanto servidores públicos como aquellos particulares que<br />

se encuentren en los supuestos legales establecidos para el efecto, se<br />

contempla por este artículo en comento que dichos organismos garantes<br />

harán del conocimiento de la autoridad competente material y territorial los<br />

casos de infracción para que impongan y, en su caso, ejecuten la sanción<br />

correspondiente.<br />

Esto último resulta congruente con la competencia material de<br />

los organismos garantes que es el tutelar el ejercicio del multicitado<br />

derecho, a través de los diversos mecanismos y potestades que legal y<br />

normativamente tiene conferidas, para dejar la tarea y actividades relativas<br />

al seguimiento y ejecución de sanciones a aquellas instancias que, por ley,<br />

cuentan con esa competencia material específica.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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