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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo19), y la Convención<br />

Interamericana de Derechos Humanos (artículo13), entre otros.<br />

El marco normativo nacional que protege el derecho a la información es el<br />

artículo 6º. constitucional así como la Ley General de Transparencia. En<br />

el caso de los recursos de revisión presentados ante organismos de transparencia<br />

locales, se puede hacer referencia a las afectaciones de las leyes<br />

de transparencia de las entidades federativas que se considera implica la<br />

respuesta de los sujetos obligados a la solicitud de información.<br />

Fracción VII<br />

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que<br />

considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.<br />

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso<br />

de revisión interpuesto.<br />

Se considera como requisito anexar, ya sea la respuesta a la solicitud<br />

de información, o el acuse de recibo de la solicitud de información.<br />

La ratificación se refiere al hecho de reafirmar o revalidar algo. Para<br />

el ejercicio del derecho de acceso a la información este hecho es improcedente<br />

pues afecta el principio de oportunidad. El procedimiento para<br />

interponer un recurso de revisión debe apegarse a los principios de simplicidad<br />

y rapidez, es por esto que en ningún caso los organismos de transparencia<br />

del ámbito federal o las entidades federativas podrán solicitar la<br />

ratificación del recurso de revisión.<br />

En todo caso, los organismos garantes deberán suplir la deficiencia de<br />

la queja. Para favorecer al derecho de acceso a la información, los organismos<br />

de transparencia subsanarán las posibles deficiencias del recurso<br />

de revisión.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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