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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción XXVI<br />

Esta variable acota un espacio importantísimo a la opacidad al incluir<br />

en el catálogo de nuevos sujetos obligados que podríamos llamar indirectos<br />

porque su información vendrá de la entidad que le entregó dicho<br />

recurso público, a personas físicas y morales, lo cual obligará a los órganos<br />

garantes de la transparencia a elaborar un minucioso padrón con<br />

todos los nuevos y anteriores sujetos obligados, siendo trascendente que<br />

este padrón sea lo más acucioso posible, con esta fracción se logrará<br />

responder interrogantes tan importantes como, ¿qué?, ¿cuánto? y ¿para<br />

qué?; alcanzando niveles de transparencia inusitados en las entidades<br />

públicas que respondan de manera eficaz a las inquietudes y necesidades<br />

de los ciudadanos, debiendo transparentar hasta el último centavo de los<br />

recursos públicos, aun cuando éstos se destinen a personas que no sean<br />

servidores públicos, acotando aún más los espacios para evitar prácticas<br />

corruptas, coadyuvando con esto al desarrollo democrático del país.<br />

Fracción XXVII<br />

Con relación al presente tema, es necesario hacer mención de la importancia<br />

que desde la exposición de motivos se presentó sobre la necesidad<br />

de involucrar de mejor y mayor manera a los gobernados en temas como<br />

el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos; toda vez que<br />

los legisladores coincidieron en que uno de los graves problemas a los<br />

que se enfrentan las personas para el conocimiento de estos temas, es<br />

la denominada cultura del secreto en el sector público; aunado a lo anterior,<br />

y con base en la misma exposición se puntualizó que estos procedimientos<br />

garanticen el derecho de acceso a la información de una manera<br />

veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,<br />

comprensible, verificable y de calidad; permitiendo con lo anterior, que la<br />

corrupción y las malas prácticas dentro de los diversos órdenes de gobierno<br />

sean erradicadas del sector público pudiendo los usuarios del derecho<br />

a saber acceder directamente a la fuente jurídica que sustenta el ejercicio<br />

de la función y la aplicación del gasto público, pudiendo conocer obligaciones,<br />

condiciones y montos y personalidad jurídica de concesionarios,<br />

celebrantes y permisionarios, causas de rescisión, cláusulas penales y<br />

todo detalle de convencionalidades que suscriban las entidades públicas.<br />

Fracción XXVIII<br />

Sobre la naturaleza de la licitación pública, podemos tener presente la<br />

siguiente tesis jurisprudencial:<br />

LICITACIÓN PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. 164 La<br />

164 Tesis: I.4o.A. 586A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,<br />

julio 2007, p. 2653.<br />

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