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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

como reservada de manera indefinida, y que a su vez sea contemplado el<br />

supuesto de la revocación de la restricción al acceso a la información al<br />

momento que desaparezca la causal que le dio origen. 251<br />

Es pertinente señalar que la Ley General de Transparencia en cuestión<br />

del plazo máximo de duración de la reserva de información no tomó<br />

en consideración el plazo señalado de doce años, en el artículo 41 de la<br />

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, como<br />

lo hizo la Ley Federal de Transparencia. 252<br />

Respecto al contenido de este artículo, en la Exposición de Motivos<br />

de la Iniciativa se hizo un especial énfasis en lo que ellos llamaron “un aspecto<br />

novedoso”, que hace referencia a que los comités de transparencia<br />

autoricen y soliciten la ampliación del plazo de reserva a la información,<br />

siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que le dieron origen<br />

a su clasificación. 253<br />

En el dictamen de las comisiones del Senado se hizo especial énfasis<br />

en el plazo que debería de aplicarse a la información que fuera clasificada<br />

como reservada.<br />

Varios legisladores consideraron que es debatible el plazo de reserva,<br />

puesto que al señalar que éste sea de dos, cinco o siete años; realmente<br />

no cumple con la finalidad de reservar la información; por lo que sostuvieron<br />

que lo que sí debe de estar contemplado es que mientras la causal de<br />

reserva no desaparezca, sea posible que la información continúe clasificada<br />

como reservada y en el momento de la desaparición de la causal, la<br />

información sea desclasificada y considerada como pública. 254<br />

Por otro lado, fue expuesto que el plazo de cinco años contemplado en<br />

la iniciativa de la Ley General de Transparencia es insuficiente comparado<br />

con el plazo contemplado en el Código Fiscal de la Federación, que es de<br />

cinco años con la posibilidad de ampliación sin pasar en total de diez años,<br />

y el plazo de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información<br />

de la Organización de los Estados Americanos, el cual es de doce años.<br />

251 Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información de la OEA, p. 50, consultado en<br />

http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20<br />

Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf.<br />

252 Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Texto_de_Ley_editado_DDI.pdf.<br />

253 Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p.33, consultada el 17 de diciembre de 2015<br />

en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/transparencia/Iniciativa_LGTAIP.pdf.<br />

254 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, Segunda; Relativo a la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto<br />

por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 60,<br />

consultado el 17 de diciembre de 2015 en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/<br />

docs/transparencia/Dictamen.pdf.<br />

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