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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 153. Los organismos garantes deberán notificar a las partes<br />

y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su<br />

aprobación.<br />

Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes de que<br />

se trate el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres<br />

días.<br />

Comentario<br />

Se ha buscado que los procedimientos para tener acceso a la información<br />

pública, además de incluir las resoluciones de los recursos de revisión<br />

que constituyen una parte fundamental del mandato de los organismos<br />

de transparencia, sean los más expeditos posibles. La utilidad para la vida de<br />

las personas, así como la utilidad social de la información se relaciona en<br />

directo con la posibilidad de que ésta pueda ser conocida de forma oportuna,<br />

por eso este artículo dispone un plazo máximo de tres días, tanto a<br />

los organismos garantes para notificar a las partes sobre sus resoluciones<br />

como a los sujetos obligados para cumplir con sus resoluciones.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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