28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción.<br />

Finalmente, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía<br />

(artículo 90 LH) poner a disposición del público: a) El número de permisos<br />

que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y<br />

condiciones; b) El volumen de gas natural transportado y almacenado en<br />

los sistemas permisionados; c) La capacidad utilizada y disponible en las<br />

instalaciones y ductos de los permisionarios; d) Las estadísticas relacionadas<br />

con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio<br />

al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional,<br />

y e) Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de<br />

Sistemas Integrados, que es una figura considerada por la propia LH en<br />

su artículo 60 para la coordinación de los sistemas de transporte por ducto<br />

y de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos que se<br />

encuentren interconectados. 219<br />

Esta información debe ponerse a disposición del público, aprovechando<br />

cualquier medio electrónico y las denominadas tecnologías de la información,<br />

de manera mensual y de forma tal que se facilite su uso y<br />

comprensión.<br />

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) es la reglamentaria de los artículos<br />

25, párrafo cuarto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación<br />

y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de<br />

Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades<br />

de la industria eléctrica. De acuerdo con esta norma (artículo 2 LIE), la<br />

industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión,<br />

distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el<br />

control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado<br />

Eléctrico Mayorista; por su parte, el sector eléctrico comprende a la industria<br />

eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria.<br />

Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. 220<br />

En cuanto a la transparencia y la información que debe darse a conocer,<br />

la norma se enfoca en dos áreas, a saber: los sujetos integrantes de<br />

la industria eléctrica y el Mercado Eléctrico Mayorista. Sobre el primero,<br />

esta norma concede a la CRE (artículo 159 LIE) la facultad de establecer<br />

la información (que denomina “mínima”) y las modalidades que deberán<br />

observar los integrantes de la industria eléctrica. 221 En el Reglamento de<br />

la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el DOF el 31 de octubre<br />

de 2014, no se encuentran obligaciones específicas en materia de información<br />

o su modalidad.<br />

219 Ibídem, artículo 60.<br />

220 Ley de la Industria Eléctrica, artículo 2.<br />

221 Ibídem, artículo 159.<br />

306

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!