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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que<br />

derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.<br />

Comentario<br />

El legislador federal tiene razón al afirmar que “no existe derecho de acceso<br />

a la información, si no existe documentación.” 99<br />

El artículo 6°., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos establece que para que las personas puedan<br />

ejercer de forma efectiva su derecho de acceso a la información, las autoridades<br />

deberán publicar toda la información que esté en su posesión<br />

derivado del ejercicio de sus funciones. Relacionado con esta disposición<br />

constitucional es relevante identificar lo que establece la presente<br />

Ley respecto de lo que se considera como “documentos” que se emiten<br />

con relación a las atribuciones de las autoridades, mismos que se especifican<br />

en el artículo 3, fracción VII, de la Ley.<br />

En el entendido de que la transparencia tiene dos vertientes: la transparencia<br />

reactiva, que consiste en dar respuesta a las solicitudes de<br />

información de los particulares; y la proactiva, que consiste en que las autoridades<br />

efectivamente documenten su actuar y mantengan actualizados<br />

sus sistemas de archivos y de gestión documental, para que de esta forma<br />

el universo de la información se encuentre a disposición de cualquier particular<br />

que tenga el interés de conocerla.<br />

En este sentido la obligación de las autoridades de documentar todo<br />

acto derivado de sus funciones, atiende a los principios de disponibilidad<br />

de la información y de máxima publicidad, ya que los sujetos obligados,<br />

al responder una solicitud, no se deben limitar a contestar una pregunta<br />

realizada por el solicitante, sino que deben dar acceso efectivo a los documentos<br />

en donde versa dicha información, los cuales deben cumplir con<br />

estos principios, además de otros como lo son los de oportunidad, confiabilidad,<br />

veracidad, entre otros. 100<br />

Para estos efectos, las autoridades deben diseñar e implementar políticas<br />

públicas que permitan una mayor disponibilidad de la información<br />

que generen, utilizando los medios electrónicos o cualesquiera otros que<br />

sean necesarios, para facilitar a los usuarios la consulta de la información.<br />

99 Exposición de motivos de la Ley General de Acceso a la Información Pública, Principio de documentar<br />

la acción gubernamental, p. 15.<br />

100 Ídem.<br />

99

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