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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 64. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos<br />

obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra<br />

la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar<br />

con un buscador.<br />

La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con<br />

perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.<br />

Comentario<br />

Este artículo conjuga dos prácticas de la llamada “usabilidad”, palabra empleada<br />

en el argot informático para expresar facilidad o sencillez del uso<br />

de una página de internet o programa. La primera es de naturaleza general,<br />

estableciendo una ruta uniforme que el usuario seguirá para conocer<br />

la información: en los portales de internet de los sujetos obligados, habrá<br />

un vínculo de acceso directo. La segunda es de naturaleza específica,<br />

diseñada para grupos vulnerables.<br />

Para el criterio general, la información publicada por los sujetos obligados<br />

deberá ofrecerse en un soporte que permita su reutilización por<br />

los usuarios y por las máquinas siendo los formatos más utilizados CVS<br />

(por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de estándar abierto,<br />

según convenga, de acuerdo con cada conjunto de datos, ya sea XML,<br />

JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. De<br />

acuerdo con los Lineamientos Técnicos, cuando se trate de documentos<br />

que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF debe<br />

incluirse, adicionalmente, una versión en un formato que permita su reutilización.<br />

Si bien el propio artículo establece que la segunda de las prácticas<br />

está supeditada a la naturaleza de la información, pueden hacerse algunas<br />

notas concretas al respecto. El marco general para la comprensión de la<br />

perspectiva de género está dado por la aplicación de los instrumentos<br />

internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de<br />

las mujeres, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las<br />

Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en<br />

inglés), su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para<br />

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención<br />

Belem do Pará), así como con las recomendaciones generadas por los<br />

órganos encargados de su vigilancia. En cuanto a la publicación de la<br />

información, la recomendación está en la utilización apropiada del lenguaje<br />

pues lo contrario es considerado como “una de las formas más sutiles de<br />

transmitir [ideas sobre] discriminación… ya que ésta [la lengua] no es más<br />

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