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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 119. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes<br />

o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la<br />

información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.<br />

Comentario<br />

En el mismo sentido que en el artículo anterior, éste constituye otra excepción<br />

a la información susceptible de ser clasificada como confidencial; sin<br />

embargo, aquí se hace referencia a quiénes se constituyen como contribuyentes<br />

o como autoridades en materia tributaria, la excepción se vincula<br />

con el ejercicio de recursos públicos, por lo tanto, la información que se<br />

genere no será clasificada como secreto fiscal.<br />

La ley federal en la fracción II del artículo 14 enuncia únicamente la<br />

información que debe considerarse como confidencial, entre la que se encuentra<br />

el secreto fiscal, sin embargo, no especifica en dicho artículo que<br />

no se clasificará de esta manera cuando se involucren recursos públicos.<br />

No obstante que en los anteriores artículos de este capítulo también se<br />

menciona que no se podrá clasificar la información como confidencial cuando<br />

se involucren recursos públicos, aquí a manera de cierre sobre este tema,<br />

haré referencia a lo que en los Comentarios y Guía de Implementación para<br />

la Ley Modelo se considera: “Al enfrentarse a un cambio de políticas y procedimientos<br />

para implementar una nueva ley, es importante asegurar que<br />

todos los actores comprenden y aprecian la importancia de la ley y su valor<br />

al servicio del fortalecimiento de los valores democráticos… es por eso que<br />

la transformación de la cultura del secreto debe estar acompañada de las<br />

herramientas básicas para sensibilizar, aprender y aprehender el significado<br />

del acceso a la información como un derecho fundamental que nos permite<br />

acceder a derechos económicos, sociales y culturales, como también civiles<br />

y políticos para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática”.<br />

“Tales herramientas incluyen también la formación y promoción de valores<br />

democráticos fundamentales, como la transparencia, la rendición de<br />

cuentas, la responsabilidad, la ética y la integridad en el manejo de los<br />

recursos públicos. Sin embargo, los valores democráticos, no son valores<br />

humanos innatos. Se aprenden y deben ser enseñados tan explícita y claramente<br />

como se enseñan los conocimientos y aptitudes democráticas.” 301<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

301 Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la<br />

Información, p. 95, consultada en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20<br />

Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

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