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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisión,<br />

deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de<br />

idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de<br />

derechos.<br />

Para estos efectos, se entenderá por:<br />

I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente,<br />

que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente<br />

válido o apto para conseguir el fin pretendido;<br />

II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura<br />

de la información, para satisfacer el interés público, y<br />

III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del<br />

interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio<br />

mayor al perjuicio que podría causar a la población.<br />

Comentario<br />

La prueba de interés público implica una ponderación de derechos y bienes<br />

jurídicos tutelados. Se trata de sopesar los derechos en conflicto o<br />

colisión en un contexto específico para determinar cuál es el que debe ser<br />

prevaleciente.<br />

En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas se define interés público como el conjunto de pretensiones relacionadas<br />

con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad<br />

y protegidos mediante la intervención directa y permanente del<br />

Estado.<br />

Los organismos garantes tienen la obligación de aplicar la prueba de<br />

interés público para buscar resolver la contradicción en la aplicación<br />

de normas distintas, donde se parte del principio de que “dos normas incompatibles<br />

no pueden ser ambas válidas, imperando siempre desde la<br />

jerarquía, la superior sobre la inferior, la posterior sobre la anterior, y la<br />

especial sobre la general”.<br />

Además, la prueba de interés público debe aplicarse para resolver<br />

aparentes contradicciones entre principios reconocidos en la Constitución<br />

mexicana y tratados internacionales de derechos humanos.<br />

El Poder Judicial de la Federación ha considerado que la ponderación<br />

de derechos debe incluir: 1 ) Un análisis de las circunstancias fácticas del<br />

caso, a fin de encontrar una solución que permita resolverlo sin sacrificar<br />

un derecho en favor de otro; 2) Debe precisarse cuál de los derechos en<br />

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