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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 86. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se<br />

realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los<br />

resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por<br />

los organismos garantes al portal de Internet de los sujetos obligados o de<br />

la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.<br />

Comentario<br />

Se modifica el término evaluación por el de verificación, se confirma la<br />

vía digital para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de<br />

transparencia, se conceden alternativas para llevar a cabo esta vigilancia,<br />

permite que ésta se pueda realizar en cualquier momento y de manera<br />

periódica, acabando con la práctica de algunos sujetos obligados de solo<br />

subir la información en períodos de evaluación para desaparecerla una<br />

vez revisados, también con la implementación de una plataforma única a<br />

nivel nacional se tendrá mayor control en la publicación de la información<br />

de los sujetos obligados de todas las entidades federativas del país en<br />

beneficio de los usuarios del derecho de acceso a la información y de la<br />

transparencia gubernamental y en los partidos políticos, es decir, estamos<br />

en presencia de una serie de innovaciones legales que interactúan acotando<br />

espacio a la opacidad y robusteciendo a las entidades que tutelan el<br />

derecho a saber y la rendición de cuentas.<br />

Por otra parte se destaca el uso masivo de las tecnologías de la información<br />

y comunicación, así como su implementación para coadyuvar en<br />

el mejoramiento y eficacia en el desarrollo de las diversas tareas jurídicas,<br />

denominado informática jurídica; es por esto que resulta interesante que<br />

dentro del numeral anterior, la presente legislación tome en consideración<br />

el uso de éstas, lo que asegura que se encuentra acorde a las nuevas<br />

expectativas del movimiento globalizador del que nuestro país no tiene ni<br />

debe quedar exento.<br />

Con lo anterior el Estado mexicano garantiza, por medio de la incorporación<br />

de nuevas tecnologías a los particulares, mayores herramientas<br />

para poder ejercer de manera fácil y sencilla los derechos consagrados en<br />

su favor dentro de las diversas legislaciones mexicanas.<br />

Es por demás mencionar que las acciones de manera virtual permiten<br />

igualmente un ahorro importante de tiempo para justiciables y gobierno así<br />

como un bajo índice en los posibles niveles de corrupción que se puedan<br />

presentar, ya que la no interacción de hombre-hombre, permite ser más<br />

objetivos en la aplicación de la ley.<br />

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