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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

percibidos por el personal señalado en la fracción anterior; toda vez que<br />

con ello se logrará además de cumplir con el principio de transparencia,<br />

establecer un estado de certeza en los ciudadanos, no olvidemos que muchos<br />

sujetos obligados por la ley, tienen presupuestos limitados que son<br />

mayormente aplicados a gasto corriente, es decir, pago de nómina, por lo<br />

que es importante conocer esta información por ser un espacio susceptible<br />

de opacidad y evitar la tentación de otorgar y favorecer con el pago<br />

de prestaciones excepcionales o fuera de la ley de manera inapropiada.<br />

Fracción IX<br />

Es siempre señalado los conceptos que contempla la fracción que antecede,<br />

como espacio para excesos y abusos de poder, una forma de prevenirlo<br />

o combatirlo es precisamente, sometiéndolo al escrutinio público<br />

al hacerlo público, buscando un manejo correcto de los recursos públicos<br />

destinados a ser entregados a las autoridades con las finalidades numeradas<br />

en las fracciones que anteceden; evitando con ello en palabras llanas,<br />

la distracción de fondos en prestaciones e incluso la creación de alguna<br />

de éstas, sin fundamento legal.<br />

Fracción X<br />

Con lo anterior, se da certeza a los particulares sobre la conformación de<br />

los organismos públicos, evitando posibles alteraciones de la integración<br />

de dichos organismos y haciendo del conocimiento general las vacantes<br />

que existan, para quien tuviera interés de cubrirlas, como una práctica para<br />

evitar la contratación de afines, que no tengan el perfil profesional para ello.<br />

Fracción XI<br />

De esta manera, ser termina con la contratación fantasma de servidores<br />

públicos y especialmente con la desconfianza ciudadana en los gastos públicos<br />

de esta naturaleza, obligando a las entidades a justificar la contratación<br />

de expertos innecesarios acotando espacio a favorecer a personas<br />

o empresas que adolezcan de capacidad para tal fin.<br />

Fracción XII<br />

Con lo anterior se permite conocer la situación patrimonial de toda aquella<br />

persona que se incorpore al servicio público, al inicio y al finalizar su<br />

función, para prevenir actos de corrupción y, consecuentemente, de enriquecimiento<br />

inexplicable; se logra coadyuvar con la cultura de la transparencia,<br />

toda vez que el conocimiento por parte de las personas de las<br />

declaraciones patrimoniales de los servidores públicos permite conocer y<br />

dar seguimiento a la situación patrimonial con que inician y con que terminan<br />

los funcionarios en su encargo, dando mayor información que evite<br />

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