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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará<br />

condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su<br />

utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.<br />

Comentario<br />

Desde la primera ley en la materia del año 2002, pasando por la reforma<br />

constitucional del año 2007, se estableció que el ejercicio del derecho de<br />

acceso a la información, no puede ni debe estar condicionado en ningún<br />

sentido; razón por la cual la autoridad no puede requerir al solicitante de<br />

que se trate que demuestre el interés jurídico o bien la utilidad que le quiera<br />

dar a la información solicitada.<br />

Este criterio ha quedado sostenido por la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos en la sentencia del caso Claude Reyes y otros vs Chile:<br />

Dicha información [la información pública] debe ser entregada<br />

sin necesidad de acreditar un interés directo para su<br />

obtención o una afectación personal, salvo en los casos<br />

en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a<br />

una persona puede permitir a su vez que ésta circule en<br />

la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a<br />

ella y valorarla. 90<br />

Este criterio aplica de igual manera a los solicitantes que tuvieren una<br />

discapacidad porque se estaría limitando el ejercicio del derecho de manera<br />

arbitraria y discriminatoria. Ambos supuestos están considerados<br />

como atentatorios de los derechos humanos.<br />

Este criterio ha sido recogido en diversas tesis de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación y disposiciones de carácter internacional que le<br />

atañen al Estado mexicano.<br />

Al respecto, la Corte ha determinado la obligación de los tribunales<br />

de emitir sentencias en formatos de lectura fácil cuando en el juicio intervengan<br />

personas con alguna discapacidad, 91 o llevar el procedimiento en<br />

escritura braille. 92<br />

90 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs Chile, Sentencia del<br />

19 de septiembre de 2006, Serie C, No. 151, 2006, párrafo 77.<br />

91 Tesis: CCCXXXIX/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I,<br />

Libro 1, diciembre de 2013, p. 536.<br />

92 Tesis: XVII.1o.C.T.1 CS, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 18,<br />

mayo de 2015, p. 2289.<br />

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