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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 126. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta<br />

Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.<br />

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán<br />

como hábiles.<br />

Comentario<br />

A diferencia de la anterior LFTAIPG, la LGT cada vez que hace mención a<br />

un plazo, no señala si éste debe entenderse en días hábiles o naturales,<br />

por lo que con este artículo hace una formulación general para que todos<br />

aquellos mencionados en su articulado se interpreten como hábiles. En<br />

materia de transparencia y de acceso a la información, siempre se han<br />

entendido los plazos en días hábiles y no naturales.<br />

Asimismo, como en la mayoría de los ordenamientos procesales tanto<br />

civiles como administrativos, los efectos de las notificaciones empiezan a<br />

surtir efectos al día siguiente de aquel en que hayan sido realizadas.<br />

Por Natalia Calero<br />

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