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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 137. En caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos<br />

o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente:<br />

El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde<br />

y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá<br />

resolver para:<br />

a) Confirmar la clasificación;<br />

b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso<br />

a la información, y<br />

c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.<br />

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté<br />

en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación.<br />

La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado<br />

en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 132 de la<br />

presente Ley.<br />

Comentario<br />

Este artículo regula de la misma forma que lo hacía la LFTAIPG en su<br />

artículo 45, los pasos que habrán de seguirse en caso de que la unidad<br />

administrativa que tuviese la información, la clasificara como reservada o<br />

confidencial. Esto es, que el Comité de Transparencia es el órgano que<br />

debe confirmar, modificar o revocar la clasificación de dicha información.<br />

La resolución del Comité debe ser notificada al o a la solicitante en el plazo<br />

de veinte días hábiles que se establece como regla general para dar<br />

contestación a los requerimientos. Es por ello que el sujeto obligado debe<br />

de considerar estos tiempos dentro de su organización interna a la hora de<br />

tramitar las solicitudes de información que reciba, tomando en cuenta el<br />

tiempo que le lleva al Comité sesionar.<br />

Cabe resaltar que el referido Comité puede tener acceso a la información<br />

que se clasificó como reservada o confidencial para poder tener los<br />

elementos suficientes para emitir su resolución.<br />

Por Natalia Calero<br />

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